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Convocatoria Guardia Civil 2020

agosto 28, 2020
opositor guardia civil 2020

Ya se ha publicado en el boe la convocatoria para opositar a guardia civil. En este post voy a contarte todos los detalles de esta convocatoria de guardia civil de 2020: requisitos para presentarte a la convocatoria de este año 2020, fases del proceso selectivo, cómo son las pruebas de guardia civil y cuánto puntúan, etc…

Ya está activo el trámite de solicitud de ingreso en la Guardia Civil en la Sede electrónica (https://sede.guardiacivil.gob.es/). Así que ya podéis empezar a presentar la solicitud si tenéis certificado electrónico o Cl@ve Pin.

Recuerda que tienes de plazo 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

Y como si estás leyendo este post es casi seguro que vas a estudiar las oposiciones de guardia civil, te dejo el acceso a los vídeos del canal que, entre otras oposiciones, voy organizando por temas, en este caso, de tu oposición al cuerpo de la Guardia Civil:

Resolución de 24 de agosto de 2020, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala (básica) de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. El plazo de presentación de instancias, hasta el día 18 de septiembre. 

En el BOE nº 231 de fecha 28 de agosto de 2020 aparece publicada la convocatoria para las pruebas selectivas para el ingreso directo, por el concurso – oposición, en los centros docentes de formación.

¿Cuántas plazas se han convocado?

Encontrarás todo bien detallado sobre la OEP 2020, el número de plazas que se convocaron años anteriores y la tasa de reposición en el siguiente post: Oferta de Empleo Público Guardia Civil 2020

Requisitos Guardia Civil 2020

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los aspirantes a Guardia Civil?
Bien, pues los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

1- Poseer la nacionalidad española.

2- No estar privado de los derechos civiles.

3- Carecer de antecedentes penales.

4- No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.

5- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

6- Tener cumplidos 18 años en el año 2020. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2020, aunque su incorporación a la escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.

7- No superar durante el año 2020 la edad de 40 años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2020 la edad de 41 años.

8- Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.

9- Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

10- No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

11- No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.

12- No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

13- Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.

14- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

15- Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil.

Fases del Proceso Selectivo de la Guardia Civil

La oposición de la guardia civil de 2020 se realizará mediante el sistema selectivo de CONCURSO-OPOSICIÓN.

Fase de Oposición (pruebas)

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

  • Conocimientos teórico-prácticos:
    • Ortografía
    • Conocimientos generales
    • Lengua inglesa
  • Psicotécnica:
    • Aptitudes intelectuales
    • Perfil de personalidad
  • Aptitud psicofísica:
    • Pruebas físicas
    • Entrevista personal
    • Reconocimiento médico

En las pruebas de la fase de oposición para guardia civil 2020, salvo que lo determine el Tribunal de Selección, en ningún caso, se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.

Además, está prohibida la entrada en el aula de examen y en las de entrevistas personales con teléfonos móviles o con cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.

El incumplimiento de estas normas llevará consigo la exclusión del aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.

Prueba de Conocimientos Teórico-Prácticos

Este año 2020 dispondréis de un tiempo de 137 minutos para realizar la prueba de conocimientos (ortografía, conocimiento e inglés).

La Prueba de Ortografía

La prueba de ortografía consistirá en la realización de un ejercicio con diez frases numeradas del uno al diez, en las que se han subrayado cuatro palabras en cada frase con las letras A, B, C y D, debiendo señalar las palabras que presenten una falta ortográfica.

Se considera respuesta errónea, tanto dejar de marcar una palabra con falta de ortografía como marcar una que es correcta.

La prueba de ortografía se evaluará como «apto» o «no apto». Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que tengan 11 o más respuestas erróneas y quedarán excluidos del proceso selectivo.

Prueba de Conocimientos

La prueba de conocimientos para guardia civil consistirá en la contestación a un cuestionario de 100 preguntas tipo test. Además se contestarán las 5 preguntas de reserva que figuran en el cuestionario.

Las preguntas de reserva, solamente, serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario.

La prueba de conocimientos se calificará de 0 a 100 puntos; para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.

Prueba de Lengua extranjera

La prueba de lengua extranjera consistirá en la contestación a un cuestionario de 20 preguntas sobre el idioma inglés con un nivel compatible con los contenidos contemplados para la ESO en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria y del Bachillerato.

Además hay que contestar una pregunta de reserva que figura en el cuestionario. La pregunta de reserva, solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores.

La prueba de lengua extranjera se valorará de 0 a 20 puntos; para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán excluidos del proceso selectivo.

Prueba Psicotécnica

La prueba psicotécnica consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional.

La prueba psicotécnica se valorará de 0 a 30 puntos de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los test aplicados según la base 6.1.2.a). Para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de 9 puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán excluidos del proceso selectivo.

La prueba psicotécnica constará de dos partes:

a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.

b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales.
Los resultados de la prueba psicotécnica aplicada serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.

Para la realización de la prueba psicotécnica se podrá utilizar lápiz además de bolígrafo de tinta de color negro.

Prueba de Aptitud psicofísica

La prueba de Aptitud psicofísica, que a su vez se dividirá en Prueba de aptitud física, la entrevista personal y el reconocimiento médico.

Prueba física

Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II de esta Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos.

Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los admitidos a las pruebas irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de la misma entregarán al Tribunal de Selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los 20 días anteriores en el que se haga constar expresamente «que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de la prueba de aptitud física consistente en los ejercicios de:

  • Velocidad: carrera de 60 metros
  • Resistencia muscular: carrera de 2000 metros
  • Flexiones
  • Natación (50 metros)

sin que ello suponga un riesgo para su salud».

La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos que os voy a comentar a continuación.

Los calificados «no apto» serán excluidos del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos.

La petición de revisión de la calificación otorgada en las pruebas físicas habrá de realizarse mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.

Prueba de Velocidad

La prueba de Velocidad consiste en una carrera de 60 metros lisos en pista con salida en pie (el año pasado eran 50 m). Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no superior a los expresados en la tabla. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

Prueba de resistencia muscular

La prueba de resistencia muscular consiste en una carrera de 2000 metros lisos (año pasado: 1000 m). La salida se realizará en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior los expresados en la tabla. Un único intento.

Prueba de Potencia del tren superior

La prueba de flexiones (extensiones de brazos) consistirá en la realización de extensiones de brazos desde la posición de tierra inclinada:

Tendrás que colocar las palmas de las manos en el suelo manteniendo los brazos perpendiculares al suelo y con la anchura de los hombros. Desde esta posición tendrás que realizar todas las flexiones-extensiones de brazos sin detención, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento la cabeza, hombros, espalda y piernas en prolongación y no tomándose como válida toda flexión-extensión de brazo que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. La zona de contacto de la barbilla con el suelo podrá almohadillarse con un grosor máximo de 6 centímetros.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que este se realice en posición de tierra inclinada hacia delante, sin poderse realizar movimientos o separar las partes del cuerpo en contacto con el suelo.

El número de flexiones-extensiones que se realicen no será inferior a los expresados en la tabla. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

Prueba de Natación

La prueba de natación consistirá en completar 50 metros de natación estilo libre en piscina en un tiempo no superior a los expresados en la tabla. No se permitirá el contacto con cualquiera de los elementos que delimiten la calle, salvo el imprescindible para realizar el viraje cuando este sea necesario. Un único intento.

PruebaSexoMenor de 35 añosIgual o mayor de 35 años y menor de 40 añosIgual o mayor de 40 años
Velocidad (V2).H10,00 s.10,30 s.10,80 s.
M11,00 s.11,30 s.12,30 s.
Resistencia (R2).H9 m, 25 s9 m. 48 s.10 m, 33 s.
M11 m, 14 s.11 m. 35 s.12 m, 49 s.
Potencia tren superior (P3).H16.16.14.
M11.11.9.
Soltura acuática (O1).H70 s.71 s.73 s.
M81 s.83 s.88 s.
Entrevista personal

Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas del desempeño profesional.

Asimismo, contrastará y ampliará los resultados de las pruebas psicotécnicas y permitirá valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el período académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.

El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar las competencias y cualidades siguientes:

  • Adecuación a normas y valores institucionales
  • Responsabilidad/ madurez
  • Motivación
  • Autocontrol
  • Habilidades sociales y de comunicación
  • Adaptación
Reconocimiento Médico

Consistirá en un examen médico realizado por los facultativos designados al efecto con la finalidad de comprobar la adecuación de los aspirantes a las exigencias establecidas en el cuadro médico de exclusiones:

Cuadro médico de exclusiones para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia civil

Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión:

a) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.

b) Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran ocasionar algún tipo de limitación en el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.

La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.

A) Parámetros Biológicos, enfermedades y causas generales.

1. Talla. En bipedestación inferior a 160 cm en hombres y 155 cm en mujeres, o superior a 203 cm, en ambos casos.

2. Peso. El Índice de Masa Corporal (IMC) estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso en kg/(Talla en metros al cuadrado)].

Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.

3. Enfermedades y causas generales:

3.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.

3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros.

3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.

3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.

3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.

3.6 Enfermedades alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos compatibles con los requerimientos del servicio o puedan verse agravadas por las actividades del servicio.

3.7 Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.

3.8 Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.

3.9 Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.

3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.

3.11 Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.

B) Piel y tejido celular subcutáneo.

1. Cualquier enfermedad de la piel o anejos que comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria.

2. Afecciones de la piel o anejos o, sus secuelas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.

3. Eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.

4. Dermopatías contagiosas.

C) Enfermedades y trastornos neurológicos.

1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.

2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos.

3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).

4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.

5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).

6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.

7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.

8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.

9. Temblor de cualquier causa.

10. Deterioro cognitivo de cualquier causa.

11. Enfermedades cerebrovasculares.

12. Ataxias y síndromes vertiginosos de origen central.

13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.

14. Enfermedades amiotroficas de la motoneurona espinal.

15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.

16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistema nerviosos central y periférico.

17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).

18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.

19. Tumores cerebroespinales.

20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.

D) Psiquiatría.

1. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.

2. Esquizofrenias, trastornos esquizotípicos y esquizoafectivos. Trastornos con ideas delirantes. Otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso en situación clínica asintomática o de remisión.

3. Trastornos bipolares.

4. Demencias.

5. Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o de remisión.

6. Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.

7. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.

8. Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento, incompatibles con el desempeño o la adaptación a las funciones propias del servicio.

9. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90).

10. Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones incompatibles con el desarrollo de las funciones del servicio o con su adaptación al mismo.

11. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.

12. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo comprometiendo la correcta realización de sus actividades profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.

13. Cualquier alteración o trastorno de origen psíquico que, bien por sí mismo, por la necesidad de control o por el tratamiento requerido limite o dificulte el correcto desempeño de los cometidos profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.

E) Enfermedades del aparato digestivo.

1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.

2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.

3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.

4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación.

5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.

6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales.

7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.

8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.

9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.

10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.

11. Colostomía. Enterostomía.

12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.

13. Afecciones del hígado y vías biliares.

14. Cirrosis. Insuficiencia hepática.

15. Síndrome de hipertensión Portal.

16. Pancreatitis. Enfermedad fibroquística.

17. Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica.

18. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).

19. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.

20. Trasplantes digestivos.

21. Tumoraciones del aparato digestivo.

22. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénico dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio

F) Enfermedades endocrinometabólicas.

1. Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

2. Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.

3. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.

4. Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.

5. Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.

6. Tumores hipotalámicos e hipofisarios.

7. Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.

8. Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.

9. Hiperlipemias significativas no controladas.

10. Hiperuricemias significativas no controladas.

G) Enfermedades del aparato respiratorio.

1. Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a medianos esfuerzos…).

2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.

3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.

4. Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio.

5. Sarcoidosis pulmonar. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.

6. Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal.

7. La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.

8. Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma.

9. Tumoraciones malignas de la caja torácica.

10. Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.

11. Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculo-esquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.

12. Síndrome de apnea del sueño.

13. Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional.

H) Enfermedades del aparato circulatorio.

1. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo, las cifras de 140 mm/Hg de presión sistólica y 90 mm/Hg de presión diastólica. Se valorará sin medicación y, si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.

2. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.

3. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.

4. Arritmias cardiacas.

5. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.

6. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.

7. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.

8. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine sintomáticos.

9. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.

10. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.

11. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.

12. Cardiopatía isquémica.

13. Miocardiopatías primarias o secundarias.

14. Arteriopatías.

15. Varices o insuficiencia venosa periférica.

16. Linfedemas importantes.

17. Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.

I) Enfermedades del aparato locomotor.

1. Enfermedades, lesiones o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que alteren o puedan alterar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.

2. Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones con presencia de material de osteosíntesis voluminoso o que altere significativamente la biomecánica osteo-articular.

3. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.

4. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.

5. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.

6. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.

7. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano.

8. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.

9. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.

10. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.

11. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.

12. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.

13. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.

14. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.

15. Cifosis superior a 45 grados.

16. Escoliosis superior a 15 grados.

17. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.

18. Tumores malignos del aparato locomotor.

19. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.

J) Enfermedades del aparato de la visión.

1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.

2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.

3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.

4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.

5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.

6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.

7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.

8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.

9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.

10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.

11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.

12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.

13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.

14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.

15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.

16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.

17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.

18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.

19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:

Hipermetropía: +3 dioptrías.

Miopía: –3 dioptrías.

Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.

20. Forias:

Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.

Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.

Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.

21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.

K) Otorrinolaringología.

1. Alteraciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oídos que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.

2. Tumores benignos o malignos de oídos, fosas nasales, senos paranasales, boca, faringe y laringe.

3. Hipoacusia de cualquier etiología. Será causa de exclusión una pérdida de audición unilateral superior al 25 por ciento o bilateral superior al 18 por ciento. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).

4. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronóstica o funcional.

L) Sangre y órganos hematopoyéticos.

1. Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos que, por su importancia funcional o pronóstica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional.

2. Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración.

3. Trastornos de la coagulación.

M) Aparato urogenital.

1. Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.

2. Anomalías en número o desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.

3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

4. Nefropatias médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.

5. Insuficiencia renal.

6. Nefroptosis.

7. Hidronefrosis.

8. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.

9. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.

10. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.

11. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.

12. Trasplante renal.

13. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato urinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.

14. Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.

15. Tumores malignos del aparato genital masculino

16. Tumores benignos del aparato genital masculino se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.

17. Hidrocele o varicocele. Serán causa de exclusión siempre que no hayan sido corregidos quirúrgicamente antes de efectuar su presentación en el centro docente de formación.

18. Disgenesias gonadales masculinas según su repercusión funcional.

19. Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano según su repercusión funcional.

20. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.

21. Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.

22. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva.

23. Tumores benignos de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva se valorarán según su importancia clínica funcional o pronostica.

24. Disgenesias gonadales femeninas según su repercusión funcional.

25. Displasias.

26. Prolapso genital.

27. Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.

28. Fístulas.

29. Trastornos funcionales o anatómicos del aparato genital femenino que limiten o dificulten el desempeño normal de las funciones propias del servicio.

30. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias que serán valoradas en función de su naturaleza y de la compatibilidad con el uniforme y el equipo reglamentarios.

31. Lesiones benignas de la mama que, por su tamaño o localización impidan o dificulten el uso de la uniformidad reglamentaria.

32. Endometriosis incapacitante.

33. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), limite o dificulte el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.

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Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.
Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».

La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección, en un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se publiquen los resultados del reconocimiento médico.

A quienes sean declarados «no apto circunstancial», les será fijada fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, ante el Tribunal Médico de Revisión, a fin de determinar si resultan «apto» o «no apto».

Fase de Concurso

De los siguientes méritos que detallo a continuación sólamente se considerarán aquellos méritos que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de 45 puntos.

1. Méritos profesionales:

La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 13,500 puntos. Para la justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del Estado, según proceda.

A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):

1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,90 puntos.

1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:

Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

0.90 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 9 puntos.

1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:

Cabo: 2,40 puntos.

Cabo 1.º: 3,60 puntos.

B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes:

1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,90 puntos.

1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluidos como militar): 0,90 puntos.

1.6 Por ser militar de tropa y marinería: 1,80 puntos.

1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición: 0,025 puntos/mes.

2. Méritos Académicos:

La puntuación obtenida por méritos académicos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 27 puntos.

2.1 Nivel académico:

Estar en posesión de título o certificado de:

Doctor: 8 puntos.

Máster Universitario Oficial o titulación equivalente a MECES 3: 6 puntos.

Graduado o titulación equivalente a MECES 2: 4 puntos.

– Técnico Superior: 2 puntos.

– Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 1,6 puntos.

Los aspirantes reflejarán en su inscripción solo una titulación que acredite su nivel académico, siendo esta la única que será valorada.

Los títulos oficiales universitarios de Grado, Master Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o comunidad autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.

No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que solo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante real decreto.

2.2 Idiomas:

Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de un perfil lingüístico SLP o un certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas.

2.2.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso):

Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.

Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 6 puntos.

Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 4 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.

Solamente, se admitirán los perfiles lingüísticos que estén en vigor y que se justifiquen mediante consulta a las bases de datos del Ministerio de Defensa, o en su defecto, mediante fotocopia del Boletín de Defensa en el que figure su aprobación.

2.2.2 Certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso), a tenor de lo establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre.

Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:

Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C2: 9 puntos.

Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C1: 7 puntos.

Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Intermedio B2: 5 puntos.

Estos méritos se justificarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.

3. Otros méritos:

La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 4,5 puntos.

3.1 Permisos de conducción:

Estar en posesión de:

Permiso de Conducción de la clase A o A2: 3 puntos.

Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos.

Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 1 punto.

En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.

Estos méritos se justificarán mediante consulta a las bases de la Dirección General de Tráfico.

3.2 Deportista de alto nivel:

Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, que se señalan a continuación:

Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.

Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.

Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.

Solo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el párrafo anterior.

Calificaciones

La fase de concurso, calificada conforme al apéndice I tendrá una valoración entre cero 0 y 45 puntos.

Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, las pruebas de conocimientos teórico-prácticos y psicotécnica se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los admitidos a las pruebas.

La puntuación final de la fase de oposición se obtendrá de acuerdo a la siguiente fórmula:

Pf = ∑ Px

Siendo Px = Y /T [A – (E/N-1)]

Donde:

  • Pf es la puntuación final de la fase de oposición.
  • Px es la puntuación obtenida en una prueba X.
  • Y es el coeficiente aplicable a cada prueba, que se corresponde con la puntuación máxima alcanzable en cada una.
  • T es el número total de preguntas que tenga el cuestionario.
  • A son los aciertos o preguntas contestadas correctamente.
  • E son los errores o preguntas contestadas incorrectamente.
  • N es el número de alternativas de cada pregunta.

Para el cálculo de las puntuaciones de cada prueba de la fase de oposición se establecen los siguientes valores:

PruebaYTN
Conocimientos generales (Pcg).1001004
Lengua inglesa (Pli).20204
Psicotécnica (Pps).30804

La prueba de ortografía se evaluará como «apto» o «no apto». Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que tengan 11 o más respuestas erróneas y quedarán excluidos del proceso selectivo.

La prueba de conocimientos generales se calificará de 0 a 100 puntos; para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de cincuenta 50 puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.

La prueba de lengua inglesa se valorará de 0 a 20 puntos; para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de ocho 8 puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán excluidos del proceso selectivo.

La prueba psicotécnica se valorará de 0 a treinta 30 puntos, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los test aplicados según la base 6.1.2.a); para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de nueve 9 puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán excluidos del proceso selectivo.

La puntuación final de las pruebas selectivas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, y determinará el orden de los aspirantes que, tras ser declarados aptos, pasan a realizar las pruebas para comprobar las facultades psicofísicas. El número de convocados será de hasta 2,5 aspirantes por plaza ofertada de forma que, a juicio del Tribunal de Selección, sea suficiente para cubrir la totalidad de las mismas.

Los casos de igualdad en la calificación se resolverán siguiendo el siguiente orden de prelación:

a) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos generales.

b) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa.

c) El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica.

d) El de mayor edad.

La petición de revisión de la calificación otorgada en las pruebas de ortografía, conocimientos generales, lengua inglesa y psicotécnica, podrá realizarse por los medios establecidos en la base 4.10, en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la publicación de las calificaciones en la dirección de Internet a que se hace referencia en la base 4.11.

Opositar a la Guardia Civil. Dudas Frecuentes

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Fuente: BOE

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