El plazo de presentación de instancias para inscribirse a Guardia Civil para la presente Convocatoria 2023, es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Así que tienes hasta las 23:59:59 horas del 6 de septiembre de 2023.
Ten en cuenta esto antes de rellenar la Instancia
Antes de inscribirse a Guardia Civil es importante que sigas estas recomendaciones:
- Verifica que el banco donde vas a abonar las tasas tenga convenio con Función Pública, que la cuenta bancaria tiene saldo suficiente, y que eres tú el titular de la cuenta.
- Realiza la inscripción cuando tu banco esté abierto para operar online, para evitar que se produzca un error en el pago.
- Tienes que estar dado de alta como titular en la Seguridad Social u obtener certificado de afiliación, salvo aquellos militares dados de alta en ISFAS con anterioridad al 01/01/2011.
- La documentación requerida ha de estar en vigor (DNI, permiso de conducción, título familia numerosa, etc.).
- Los permisos de conducción militares, deberán estar convalidados por los correspondientes civiles.
- Tienes un tiempo máximo de 15 minutos para realizar la inscripción, así que guarda como borrador antes de pagar las tasas, para que si te pasas puedas acceder de nuevo al borrador para completar la inscripción con el pago y firma de la solicitud.
- Una vez finalizada la inscripción, comprueba que se ha grabado correctamente, accediendo al apartado “Mis expedientes” de la página de la Sede Electrónica y verifica que está correcta, que corresponde al año actual y que se encuentra en estado “revisar” (en color verde).
- Una vez firmada la solicitud no podrás modificarla, por lo que si ves algún error deberás confeccionar una nueva, teniendo presente que:
- Deberás hacer uso del mismo NRC generado por tu entidad bancaria, del anterior expediente, para introducirlo en la pasarela de pago, evitando así tener que abonar de nuevo las tasas, pudiendo encontrar dicho número y fecha de pago en el enlace “tasa” de la parte inferior de su anterior expediente.
De existir varios expedientes para un mismo opositor, se tomarán como válidos los datos correspondientes al último expediente confeccionado.
Puedes realizar la solicitud para la Escala Básica de la presente Convocatoria Guardia Civil 2023 a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil, estará abierto desde las 00:00:00 horas del 17/08/2023 hasta las 23:59:59 horas del 06/09/2023. Accederás desde el botón que te he dejado más abajo.
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Pasos para Inscribirse a Guardia Civil 2023
Te cuento el procedimiento que has de seguir para inscribirse a Guardia Civil:
¿Dónde hago la inscripción?
La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil, seleccionando el procedimiento de “Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias” en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención):
Para inscribirse a Guardia Civil necesitarás identificarte con cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
Una vez identificado, desde allí podrás realizar los siguientes trámites:
- La inscripción íntegramente electrónica.
- Pago telemático de tasas.
- Firma electrónica de la solicitud.
- Obtención del justificante de registro.
- Consulta del estado de su expediente en el apartado “Mis expedientes”.
Las personas interesadas deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando, que incluye cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social, único y exclusivo para cada persona, se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del/de la aspirante o a través de la página web de la Seguridad Social.
Documentación acreditativa
Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:
- Original o copia auténtica de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la convocatoria guardia civil. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar copia auténtica y original de la credencial que acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
- Original o copia auténtica de los documentos justificativos para acreditar los méritos consignados por el/la aspirante en su inscripción. A quienes en el momento indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en dicha consignación.
- En el supuesto de la no autorización expresa por parte del/de la aspirante para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior, Justicia, Política Territorial, Educación, Hacienda y Función Pública, Trabajo, Universidades y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán cuando les sean requeridos los siguientes documentos:
- copias auténticas del DNI y permiso de conducción de la clase B
- certificado original del Registro Central de Penados
- en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas
- Título de familia numerosa en vigor acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma
- certificación relativa a la condición de demandante de empleo junto con declaración escrita acreditando las rentas
- o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo.
Cosas que has de tener en cuenta en la Inscripción
En el procedimiento de inscripción se tendrá en cuenta que:
- Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias. Respecto a la emisión de documentos, así como la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015.
No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en los artículos 44 y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. - La cumplimentación del domicilio, además de utilizarse a los efectos de notificaciones, servirá para adjudicar sede de examen en las pruebas de la fase de oposición.
- Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción, incluida la definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los/las aspirantes podrán formular cualquier consulta a la mencionada Jefatura.
Exenciones y bonificaciones de tasas
Demandantes de Empleo
Estarán exentas del pago de la tasa, los demandantes de empleo que estén en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de la guardia civil y, en este plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al SMI.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará del Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del/de la aspirante.
Familia Numerosa “Categoría Especial”
Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembro de familia numerosa clasificada en la “categoría especial”.
Familia Numerosa “Categoría General”
Quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la “categoría general”, tendrá una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen.
Víctimas del Terrorismo
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, los/las hijos/as de dichas víctimas, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante los últimos dos años así como los/las hijos/as y el/la cónyuge de la persona fallecida. Dichas exenciones deberán ser documentadas cuando sea requerido por el Tribunal calificador.
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