Hola opovalientes! Se abre la fase de concurso de la convocatoria de las oposiciones al Cuerpo de Tramitación Procesal.
Desde mañana mismo 20 de octubre hasta las 00.00 horas del día 19 de noviembre de 2020 tienes de tiempo para presentar tus méritos para la fase de concurso de Tramitación Procesal y Administrativa turno libre.
Relación de APROBADOS de la fase de Oposición por Sedes
En primer lugar se ha publicado, por sedes de examen, la relación de aprobados de la fase de oposición de Tramitación Procesal:
- PAIS VASCO APROBADOS TR LIBRE (PDF. 555KB)
- VALENCIA APROBADOS TR LIBRE (PDF. 554KB)
- ANDALUCIA APROBADOS TR LIBRE (PDF. 554KB)
- ARAGON APROBADOS TR LIBRE (PDF. 381KB)
- ASTURIAS APROBADOS TR LIBRE (PDF. 331KB)
- CANARIAS APROBADOS TR LIBRE (PDF. 361KB)
- CANTABRIA APROBADOS TR LIBRE (PDF. 481KB)
- CATALUÑA APROBADOS TR LIBRE (PDF. 371KB)
- LA RIOJA APROBADOS TR LIBRE (PDF. 385KB)
- MADRID APROBADOS TR LIBRE (PDF. 331KB)
- MADRID-MINISTERIO J. APROBADOS TR LIBRE (PDF. 341KB)
- NAVARRA APROBADOS TR LIBRE(PDF. 351KB)
octubre 2, 2024
Examen Tramitación Procesal 2024 y Plantillas de Respuestas
Qué PLAZO tengo para presentar los méritos?
Cursos de Formación Jurídicos e Informática (Historial Profesional)
Los opositores aprobados tenéis un plazo de veinte días hábiles a contar desde las 0:00 horas del día 20 de octubre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 19 de noviembre de 2020, para presentar exclusivamente la documentación sobre el Historial profesional. Fuera de este plazo no se admitirá la alegación y aportación de documentación sobre otros méritos.
Los opositores que habéis aprobado la fase de oposición tenéis que enviar esta documentación por medios telemáticos siguiendo las instrucciones del MANUAL DE INSTRUCCIONES para presentar los Méritos del Concurso Oposición de Tramitación Procesal.
Los opositores podrán acceder a su expediente durante ese periodo cuantas veces lo precisen para añadir o eliminar documentación.
Transcurrido el plazo, no podrá incorporarse ni eliminarse dato alguno, quedando como definitiva la documentación que conste incorporada tras el último acceso.
IMPORTANTE: Los méritos indicados deben estar recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, es decir, desde el 27-9-2009 hasta el 27-9-2019.
Las puntuaciones que muestre el asistente son meramente informativas,
quedando supeditadas a la valoración posterior del Tribunal Calificador Único o de los Tribunales Delegados.
Finalizado el plazo, el Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados, cada uno en su ámbito, procederán a revisar los méritos presentados por los opositores.
Títulos y grados académicos, Ejercicios en convocatorias OEP (2015 Y 2016), por prestar servicios en la Administración de Justicia
Algunos de vosotros tendréis que presentar documentación y otros no, dependiendo de si al rellenar la instancia disteis o no el consentimiento de que pudieran verificar los siguientes méritos:
- Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español.
- Por ejercicios en convocatorias de OEP de 2015 y 2016
- Por prestar servicios en la Administración de Justicia
Si disteis consentimiento de que verificaran estos méritos de oficio
Los opositores que al rellenar la instancia para opositar a tramitación procesal, prestasteis vuestro consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pudiera verificar de oficio los títulos, grados, ejercicios y prestación de servicios, no tenéis que presentar nada para estos tipos de méritos.
Para estos casos será el Ministerio de Justicia quien, en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, comenzará a incorporar al expediente de los opositores aprobados este tipo de méritos.
Si NO disteis consentimiento de que verificaran estos méritos de oficio
Para aquellos opositores que al rellenar la instancia para opositar a tramitación procesal, no hubierais prestado vuestro consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda verificar de oficio los títulos, grados, ejercicios y prestación de servicios, tras el plazo de 20 días hábiles, se abrirá un nuevo plazo para la aportación, por el mismo aplicativo telemático, de las titulaciones o certificaciones académicas de este tipo de méritos.
Solo los opositores indicados tendrán acceso al aplicativo telemático:
Ejercicios optativos de Comunidades Autónomas
Dentro del mismo plazo de veinte días a contar desde las 0:00 horas del día 20 de octubre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 19 de noviembre de 2020, los opositores aprobados que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos podrán aportar las certificaciones acreditativas de los conocimientos en formato PDF, a las siguientes direcciones de correo electrónico:
- Ámbito territorial Navarra: seccion.personal.justicia@navarra.es
- Ámbito territorial Comunidad Valenciana: valero_ama@gva.es
- Ámbito territorial Cataluña: tpatornlliure@xij.gencat.cat
- Ámbito territorial País Vasco: huisl071@euskadi.eus
En otro caso, habrán de presentarse a los ejercicios que se dispongan para acreditar sus conocimientos de idiomas autonómicos.
1. Evaluación del Conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizado el proceso selectivo, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.
La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:
Comunidad Foral de Navarra
En las zonas vascófona y mixta, el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
- Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
- Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
- Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
País Vasco
- Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
- Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
- Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
Comunidad Autónoma Valenciana
- Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.
- Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.
- Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
Cataluña
El conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
- Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6 puntos.
- Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12 puntos.
- Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18 puntos.
- Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.
Comunidad Autónoma de Galicia
- Certificado Celga 4 o similar: 6 puntos.
- Curso de Lenguaje Jurídico Medio: 12 puntos.
- Curso de Lenguaje Jurídico Superior: 18 puntos.
La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes.
Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.
Para los opositores que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto 6 puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Criterios de Valoración:
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco:
- UD, Plan 1953: 90 horas.
- UD, Plan 1998: 60 horas.
Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1:
- UD, Plan 1993: 30 horas.
2. Grado en Derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico vasco/ Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).
3. Master en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).
5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-online: 210 horas (21 créditos).
6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos):
- Título de Doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.
- Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.
7. Estudios Complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (3 créditos ECTS).
B) Para aquellos opositores que optaran por realizar el examen de 40 preguntas test para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
Qué MÉRITOS puntúan para este concurso oposición de Tramitación Procesal?
La puntuación de los méritos viene recogida en el Anexo I-B de la propia convocatoria de Tramitación Procesal de este año. A continuación os pongo lo que dice exactamente:
El Ministerio de Justicia facilitará a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso.
El aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente.
Se valorarán los siguientes méritos a los opositores aprobados:
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos.
Dado que, conforme al artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa es la del título de Bachiller o de Técnico equivalente, la puntuación a otorgar en este apartado será la siguiente:
- 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico
- 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
- 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.
- 6 puntos por estar en posesión del título de Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.
- 4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.
- 4 puntos por estar en posesión del Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas o en Asistencia a la Dirección.
En caso de que el aspirante aporte más de un título de los exigidos para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, se valorará cada titulación adicional a la exigida para participar en el proceso selectivo con 2 puntos.
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otras titulaciones y grados académicos, relacionados con la Administración de Justicia, no incluidos expresamente entre las anteriormente relacionadas.
B. Historial profesional.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente baremación.
Cursos de Formación Jurídicos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria (desde el 27-9-2009 hasta el 27-9-2019), con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
- Entre 11 y 29 h: 1 punto.
- Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
- Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
- Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.
No se valorarán los cursos siguientes:
– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
No se considerarán los siguientes cursos de formación:
- Cursos de inteligencia emocional, puesto que no están previstos en la convocatoria y no tienen carácter jurídico.
- Cursos de prevención de riesgos laborales, salvo que principalmente contengan módulos jurídicos relativos a derecho procesal o sustantivo. Los opositores deberán aportar el programa del curso para la comprobación de estos extremos.
- Cursos de igualdad, salvo que principalmente contengan módulos jurídicos, debiendo aportar el programa del curso a los mismos fines que el apartado anterior.
- Cursos de atención al ciudadano sin contenido jurídico. Se exceptúan los cursos específicos de atención a la víctima.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
Cursos de Formación de Informática
Se valorarán los cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria (desde el 27-9-2009 hasta el 27-9-2019), homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:
- Entre 11 y 29 h: 1 punto.
- Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
- Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
- Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Tened en cuenta que NO se consideran cursos de informática los de mecanografía por ordenador.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2.
C. Por ejercicios en convocatorias de OEP de 2015 y 2016
Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Tramitación:
- 5 puntos por nota del 50 al 54,99%.
- 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99%.
- 6 puntos por nota de 60 al 64,99%.
- 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99%.
- 7 puntos por nota de 70 al 74,99%.
- 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99%.
- 8 puntos por nota de 80 al 84,99%.
- 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99%.
- 9 puntos por nota de 90% o superior.
Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
- Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25% de la anterior puntuación.
- Si es de un Cuerpo superior, el 50% de la anterior puntuación.
D. Por prestar servicios en la Administración de Justicia
Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:
- Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Tramitación: 0,30 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes. Servicios prestados a partir del 1 de enero de 2004 como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 34 puntos).
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Fuente: Ministerio de Justicia