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CONVOCATORIA TRAMITACIÓN PROCESAL 2017

diciembre 1, 2017

Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre de 2017 (OEP 2016)

Se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Además del de Auxilio Judicial 👈🏻 y también las de Gestión Procesal que publicaré en un rato, y a los que podréis acceder también desde aquí mismo.

A fecha 30 de noviembre se han publicado por fin las convocatorias de justicia de acceso libre de la OEP 2016!!

Auxilio Judicial: 525 plazas
Tramitación Procesal: 797 plazas

– Gestión Procesal y Administrativa: 391 plazas

Os dejo un resumen de la convocatoria sobre los exámenes y fechas y toda la información que he podido recopilar para la inscripción en el proceso selectivo para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia y por supuesto el ENLACE AL BOE DE LA CONVOCATORIA, desde donde he obtenido parte de esta información (lo encontraréis al final del post):

  Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 797 plazas de las comprendidas en el anexo II, «Personal de la Administración de Justicia», del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (código de cuerpo 020) a través del sistema de oposición, con la siguiente distribución territorial:  

Andalucía . . . . . . . . . .  52 (sistema general) +   4 (reserva discapacidad) Canarias . . . . . . . . . . .  86 (sistema general) +   7 (reserva discapacidad) Comunidad Valenciana . . 80 (sistema general) +   6 (reserva discapacidad) Madrid . . . . . . . . . . . . 261 (sistema general) + 19 (reserva discapacidad) Navarra . . . . . . . . . . . . 16 (sistema general) +   1 (reserva discapacidad) País Vasco . . . . . . . . . . .36 (sistema general) +   3 (reserva discapacidad) Ministerio de Justicia . . .210 (sistema general) + 16 (reserva discapacidad) Total . . . . . . . . . . . . . .741 (sistema general) + 56 (reserva discapacidad)

INSTRUCCIONES:

Para la presentación telemática necesitaréis alguna de las tres cosas siguientes:

*CERTIFICADO DIGITAL, que podéis obtenerlo a través de una de las siguientes opciones:     – FIRMA ELECTRÓNICA 👈🏻    – DNI ELECTRÓNICO 👈🏻 

*CL@VE PIN

*CL@VE PERMANENTE

Más abajo os dejo un videotutorial que he encontrado en donde se explica qué es cl@ve, cómo registrarse en cl@ve y cómo usar Cl@ve-Pin (desde el PC y Movil), como usar Cl@ve Permanente y ejemplos de uso como en la Seguridad Social, DGT y Agencia Tributaria. Espero que os sirva!

PASOS A SEGUIR:

He recopilado estas INSTRUCCIONES y os recomiendo que antes de rellenar la solicitud y pagar la tasa os leáis atentamente las instrucciones para cumplimentación del proceso de inscripción que figuran en el ANEXO III de esta convocatoria.  

1) Para la inscripción electrónica se pueden utilizar distintos certificados entre los cuales están: – DNI electrónico
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action…

– Certificado de persona física emitido por la FNMT
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica

– Aquellos funcionarios que dispongan de tarjeta de lexnet, pueden utilizar dicha tarjeta para la inscripción electrónica.

– Clave PIN 24 (Recomendado)
http://clave.gob.es/clave_Home/PIN24H/Que-es.html
2) Una vez que disponemos de certificado electrónico tenemos que acudir al siguiente enlace:
https://ips.redsara.es/…/act…/secure/buscarConvocatorias.do…
3) Seleccionamos el Cuerpo en el que nos queremos inscribir. El plazo de presentación de instancias es de 20 días hábiles.
4) Posteriormente elegimos la opción a través del cual queremos inscribirnos. – Inscripción telemática.

– Soporte papel: formulario 790, solamente en el caso de que el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas.
https://www5.aeat.es/es13/h/pago007h.html


5) A continuación llegamos a una pantalla donde hay que rellenar datos personales, algunos ya vienen rellenos por el certificado digital. Seleccionamos la sede de examen.

*Casilla 24. Titulación. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. En caso de que no figure en el desplegable, deberá seleccionar el guión que aparece en primer lugar y escribir la titulación que posee en la casilla «Otras titulaciones».

*Casilla 25. Acreditación de lengua autonómica y/o Derecho Civil Vasco.

«Datos a consignar según las bases de la convocatoria».

Quienes deseen realizar las pruebas optativas escribirán la palabra «Realiza» en el cuadro correspondiente al tipo de prueba,quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos escribirán «Documenta» y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, indicarán «Documenta y realiza».


6) Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.4 de la convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:

– Los acreditativos de grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.


– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo.

– La aportación del título de familia numerosa cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En caso de «no prestar el consentimiento» al órgano gestor se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud. Asimismo, los demás documentos que se indican en la base 5 deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Aquellos aspirantes que opten en virtud de la base 4.2 b) por acreditar los dos años de antigüedad si fue interino con anterioridad a aprobar su plaza o si ha realizado sustituciones verticales, de tal modo que la suma de los distintos periodos sea igual o superior a 2 años, desde CCOO aconsejan que como documento adjunto se aporte un certificado emitido por la Administración competente acreditando dichos periodos y así no salir excluido en los listados provisionales.

La cantidad a pagar se refleja automáticamente el formulario. Asimismo se puede optar entre pagar con tarjeta de crédito o mediante cuenta bancaria.

Recordamos la importancia de dar el consentimiento en la siguiente pantalla, ya que en caso contrario deberá acreditar con posterioridad los datos de identificación, titulación, etc.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias se puede contactar en los siguientes números:

Ministerio de Justicia: 902007214 y 918372295
Andalucía: 955031800 y 955031840
Canarias: 922476230
Madrid: 917209089
Comunidad Valenciana: 961209248 y 961209249
Navarra: 848422907 y 848424376
País Vasco: 945019132 y 945019122

📢INFORMACIÓN PARA DESEMPLEADOS!!Comentaros que en los puntos 5.3 y 5.4 de la convocatoria se hace referencia a la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre (BOE de 15 de septiembre)  👈🏻 Habéis de fijaros en los apartados 5 y 6 de la base novena. Ahí es donde pone los requisitos y demás información. 

📢NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA[martes, 5 de diciembre de 2017] (Fuente: sindicato STAJ)

Lo copio tal cual: “Aquellas personas que no dispongan de DNI electrónico o se haya desactivado su funcionalidad (número de soporte posterior al ASG 160.000 expedidos a partir de abril de 2015) de conformidad con lo publicado en la página web de la Policía Nacional en relación al DNI electrónico, podrán elegir como método de identificación otros certificados digitales válidos, la Cl@ve PIN o Cl@ve permanente para realizar la inscripción online.

Para participar en este proceso selectivo se deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia (modelo 790-código 007 en cuya parte superior figura “Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen”), que estará disponible en la plataforma digital Inscripción de Pruebas Selectivas (IPS).

La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, con independencia de que la convocatoria y, por lo tanto, la solicitud puedan seguir operativas algún día más en IPS.

La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

De acuerdo con lo establecido en la base 5.3 de la convocatoria, la inscripción deberá realizarse vía telemática, accediendo a “Realice su inscripción on line. Acceder a Cl@ve”, por uno de los siguiente medios: – Certificado digital válido de personas físicas (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en https://www.dnielectronico.es/).

– Cl@ve PIN

– Cl@ve permanente

Cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican.

Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, se podrá realizar la presentación y pago en papel conforme a lo establecido en la base novena de las bases comunes, debiendo cumplimentarse el Anexo IV.

Excepcionalmente, también, se admitirá la presentación y pago en papel, cuando se produzcan incidencias técnicas en IPS que imposibiliten la tramitación telemática de la solicitud, lo que habrá que acreditar documentalmente.

CUMPLIMENTACIÓN INSTANCIAS:  

Casilla 16 Especialidad: No cumplimentar.
Casilla 24: Se seleccionará del desplegable el título que se posea conforme a lo previsto en la convocatoria. En caso de no constar en el desplegable dicha titulación se seleccionará el guión que aparece en primer lugar (-), y en la siguiente casilla se consignará la titulación requerida que se posee.”


RESUMEN DE LA CONVOCATORIA:

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia (modelo 790- código 007 en cuya parte superior figura «solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.  

La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

[Sobre el problema que ha habido por INSTANCIAS presentadas anticipadamente fuera de plazo os remito a la información del sindicato SCIF: INSTANCIAS OPOSICIONES JUSTICIA ]

El pago de la correspondiente tasa y la presentación de la instancia y se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.

Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre («BOE» del 15), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción.   Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o de la Agencia Tributaria (https://www5.aeat.es/es13/h/pago007h.html), podrá realizar la presentación en soporte papel en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, número 8, 28071 Madrid, o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Excepcionalmente también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas.

En este caso la solicitud se dirigirá a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Administración de Justicia Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia y se deberá adjuntar a la solicitud la declaración que se contiene en el anexo IV (Busca el anexo III en el BOE) de la presente convocatoria o, en su caso, acreditar documentalmente la incidencia técnica producida.  

Tasa de derechos de examen.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,12 euros (7,56 en caso de derecho a reducción del 50%). Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base novena, apartados 5 y 6 de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica.

No será necesario presentar la documentación acreditativa para la exención o reducción de tasa en los supuestos especificados en el anexo III de esta convocatoria, que será recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que no consienta el solicitante.

Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptaciones de tiempo deberán aportar un dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales.

Este dictamen podrá presentarse junto con la instancia o posteriormente hasta el último día del plazo de subsanación de la solicitud. El Tribunal calificador único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.  

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo III. (Ver el anexo III en el BOE).

SOBRE LOS EXÁMENES Y FECHAS

El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La fase de oposición tendrá una duración máxima de cuatro meses desde el primer ejercicio. 

El primer ejercicio tendrá lugar dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, en la misma fecha y hora en todas las sedes de examen.

La convocatoria, indicando fecha, hora y lugares de celebración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».    

La oposición estará formada por los siguientes ejercicios: PRIMER EJERCICIO. Constará de dos pruebas; ambas obligatorias y eliminatorias, que tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, una a continuación de otra.

Primera prueba de carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo II.

Constará de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. La duración de la prueba será de 75 minutos, y se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las cien primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva.

En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución a efectos de su evaluación de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

Segunda prueba. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.

La duración de la prueba será de 45 minutos y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón de 2 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas descontarán 0,50 puntos, y las no contestadas descontarán 0,25 puntos. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 20 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación mínima, tendrán la consideración de no aptos y no serán convocados al segundo ejercicio.  

El Tribunal propondrá un cuestionario de 22 preguntas, veinte ordinarias y dos de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.  

SEGUNDO EJERCICIO.

Consistirá en reproducir en ordenador/procesador de textos un texto en Microsoft Word con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine. El segundo ejercicio se celebrará en la misma fecha y hora en todas las sedes de examen. No obstante, el Tribunal calificador podrá establecer varios turnos a celebrar el mismo día, o en días consecutivos, en aquellas sedes de examen en que pudiera ser necesario, en función de la disponibilidad de aulas dotadas del equipamiento informático preciso. Se valorarán dos aspectos: la velocidad y el formato.

Antes de la celebración del ejercicio, el Tribunal calificador único hará público en la página web del Ministerio de Justicia el baremo que se aplicará para su corrección y en el que se determinarán de modo concreto y detallado las penalizaciones por errores u omisiones que se aplicarán en el concepto «velocidad», y los elementos que serán susceptibles de valoración como «formato» y la puntuación a otorgar por cada uno de ellos.

La duración de este ejercicio será de 15 minutos y se puntuará un máximo de 30 puntos para cada uno de los conceptos valorables, velocidad y formato que en total será un máximo de 60 puntos. La puntuación mínima exigida para superar este ejercicio será de 15 puntos en cada concepto, que en total será un mínimo de 30 puntos.   PUNTUACIÓN MÍNIMA.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar cada uno de los ejercicios en cada ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior al 50% de la puntuación máxima correspondiente a ese ejercicio, y hará público dicho acuerdo.

Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no les será corregida la segunda prueba ni serán convocados al segundo ejercicio de la oposición. La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de ambos ejercicios.

De conformidad con la base 7.6 de la presente convocatoria, la propuesta del Tribunal de la relación de aprobados en la fase de oposición no podrá superar el número de plazas ofertadas en el respectivo ámbito territorial.   RESERVA DE NOTA.

A los aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad y que obtengan en cualquiera de estos ejercicios una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima posible prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.

Los aspirantes que por este turno en la convocatoria anterior hayan obtenido esta puntuación, deberán realizar los correspondientes ejercicios y se les conservará la puntuación más alta obtenida, independientemente del ámbito territorial por el que concurran.

Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las comunidades autónomas y del derecho civil vasco *Conocimiento de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.

Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.

La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.  

La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los ejercicios obligatorios de la oposición. Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:  

– En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra: En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con establecido por el Decreto Foral 55/2009 de 15 de junio («Boletín Oficial de Navarra» número 81 del 3 de julio) y la Resolución 210/2010 de 13 de septiembre «(Boletín Oficial de Navarra» número 117 del 27), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

1. Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.

2. Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.

3. Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.  

– En el ámbito del País Vasco: De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: seis puntos.

Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: doce puntos.

Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: dieciocho puntos.  

– En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana: Certificado de grado elemental o de nivel B1: seis puntos.

Certificado de grado medio o de nivel C1: doce puntos. Certificado de grado superior o de nivel C2: dieciocho puntos.

La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.  

– Evaluación de los conocimientos del derecho civil vasco. Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Más información ir a la convocatoria)

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Comentarios (2)

Me gustaría que colgaras la LOPJ, forma parte de varios temas y es muy útil

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La verdad es que está entre las que tengo en mente. De la 40/2015 ya va quedando poco. Tomo nota!!

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