Con este vídeo ponemos fin al capítulo II de la Ley 40/2015 LOS MINISTERIOS Y SU ESTRUCTURA INTERNA [ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO].
En concreto vamos a repasar LAS REGLAS GENERALES SOBRE LOS SERVICIOS COMUNES DE LOS MINISTERIOS [vídeo número 21 de la playlist Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público del canal REPASANDO SIN PAPELES en YouTube. Pero antes de comenzar a repasar, situémonos en la Ley 40/2015:
💁LEGISLACIÓN: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
*TÍTULO I. Administración General del Estado
**CAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna
Artículo 68. Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios.
Artículo 68. Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios.
1. Los órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio la asistencia precisa para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados.
Corresponde a los servicios comunes el asesoramiento, el apoyo técnico y, en su caso, la gestión directa en relación con las funciones de planificación, programación y presupuestación, cooperación internacional, acción en el exterior, organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones.
2. Los servicios comunes funcionan en cada Departamento de acuerdo con las disposiciones y directrices adoptadas por los Ministerios con competencia sobre dichas funciones comunes en la Administración General del Estado. Todo ello, sin perjuicio de que determinados órganos con competencia sobre algunos servicios comunes sigan dependiendo funcional o jerárquicamente de alguno de los referidos Ministerios.
3. Mediante Real Decreto podrá preverse la gestión compartida de algunos de los servicios comunes que podrá realizarse de las formas siguientes:
a) Mediante su coordinación directa por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, que prestarán algunos de estos servicios comunes a otros Ministerios.
b) Mediante su coordinación directa por la Subsecretaría de cada Ministerio o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de la misma que prestará algunos de estos servicios comunes a todo el Ministerio. El Real Decreto que determine la gestión compartida de algunos de los servicios comunes concretará el régimen de dependencia orgánica y funcional del personal que viniera prestando el servicio respectivo en cada unidad.