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Ley 40/2015 – Vídeo 24

noviembre 13, 2017

Seguimos con LOS ÓRGANOS TERRITORIALES  – CAPÍTULO III del TÍTULO I [ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO] de la LEY 40/2015 DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO.En concreto vamos a repasar LA SECCIÓN 3ª LOS SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS PROVINCIAS [vídeo número 24 de la playlist Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público del canal REPASANDO SIN PAPELES en YouTube.

Ley 40/2015 – Vídeo 24

Los Subdelegados del Gobierno en las provincias

Artículo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Artículo 75. Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

A los Subdelegados del Gobierno les corresponde:

a) Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal. En concreto les corresponde:

1.º Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades locales en el ámbito de la provincia.

2.º Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.

b) Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.

c) Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia.

d) Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

e) Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia.

f) Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada.

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Fuente: Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

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Comentarios (2)

Están muy bien los videos son un gran apoyo.
Pero no encuentro los test….
GRACIAS

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Están en los comentarios del vídeo en youtube. Has de ver el vídeo desde youtube para poder verlos. Están debajo del vídeo. Desde móvil cuestan más de encontrar porque están al final de todo, debajo de otros vídeos.

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