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LEY 40/2015 – VIDEO 18 · LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS · Organización Administrativa Española

octubre 26, 2017

Continuamos con el VÍDEO 18 de una serie de vídeos en los que estamos repasando toda la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público con el texto actualizado junto a los vídeos de mi canal de youtube Repasando Sin Papeles.

En este post seguimos con LOS MINISTERIOS Y SU ESTRUCTURA INTERNA.

En concreto repasaremos las LAS FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS.

VÍDEO 18 LEY 40/2015

Pulsa dos veces al PLAY para empezar con el VÍDEO DE REPASO y no te olvides de SUSCRIBIRTE AL CANAL, es gratis!!

Artículo 65. Los Secretarios generales técnicos.

1. Los Secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

2. Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoría de Director General y ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano por el artículo siguiente.

3. Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.

CONTINÚA REPASANDO

Os recuerdo que os he dejado preguntas test, referentes al contenido de este vídeo, en youtube, en los comentarios del vídeo. Espero vuestra participación!

Fuente:  Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

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