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Se abre la Fase de Concurso de Gestión Procesal 2020 para entregar méritos

octubre 28, 2020
fase concurso de gestion procesal

Hola opovalientes! Se abre la fase de concurso de la convocatoria de las oposiciones al Cuerpo de Gestión Procesal.

Desde hoy mismo, 28 de octubre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 26 de noviembre de 2020 tienes de tiempo para presentar tus méritos para la fase de concurso de Gestión Procesal y Administrativa turno libre.

Todo sobre la fase de concurso de Gestión Procesal

Relación de APROBADOS de la fase de Oposición

El pasado 2 de octubre se publicó la relación de aprobados de la fase de oposición de Gestión Procesal:

Dónde presento los méritos de Gestión Procesal?

Historial Profesional

Se concede un plazo de veinte días hábiles a todos los aprobados, a contar desde las 0:00 horas del día 28 de octubre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 26 de noviembre de 2020, para presentar exclusivamente la documentación establecida en el Anexo I-B, apartado B (Historial profesional), que comprende los apartados B-1 y B-2 de la Convocatoria: VER CONVOCATORIA

Los opositores que habéis aprobado la fase de oposición de gestión procesal tenéis que enviar esta documentación por medios telemáticos siguiendo las instrucciones del MANUAL DE INSTRUCCIONES para presentar los Méritos del Concurso de Gestión Procesal.

Los opositores podrán acceder a su expediente durante ese periodo cuantas veces lo precisen para añadir o eliminar documentación. Transcurrido el plazo, no podrá incorporarse ni eliminarse dato alguno, quedando como definitiva la documentación que conste incorporada tras el último acceso dentro de plazo.

IMPORTANTE: Los méritos indicados deben estar recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, es decir, desde el 12-08-2009 hasta el 12-08-2019.

Las puntuaciones que muestre el asistente son meramente informativas, quedando supeditadas a la valoración posterior del Tribunal Calificador Único o de los Tribunales Delegados.

Finalizado el plazo, el Tribunal Calificador Único y los Tribunales Delegados, cada uno en su ámbito, procederán a revisar los méritos presentados por los opositores.

También se ha publicado el modelo de “autoevaluación” de la fase de concurso:

Este modelo en formato pdf se presentará a través de los medios telemáticos establecidos en la guía anexa en el plazo de 20 días hábiles que empezarán a computarse desde las 00:00 horas del día 28 de octubre de 2020 y finalizará a las 00:00 horas del día 26 de noviembre de 2020.

Ejercicios optativos de Conocimientos de las lenguas oficiales Comunidades Autónomas

Dentro del mismo plazo de veinte días, los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos podrán aportar las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes al anexo I-C de la Convocatoria, en formato PDF, a las siguientes direcciones de correo electrónico:

  • Ámbito territorial País Vasco y Navarra: kulturlege2@euskadi.eus
  • Ámbito territorial Comunidad Valenciana: marti_cle@gva.es

En otro caso, habrán de presentarse a los ejercicios que se dispongan para acreditar sus conocimientos de idiomas autonómicos.

Qué MÉRITOS puntúan para este concurso oposición de Gestión Procesal?

La puntuación de los méritos viene recogida en el Anexo I-B de la propia convocatoria de Gestión Procesal de este año. A continuación os pongo lo que dice exactamente:

En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten los opositores que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo.

El Ministerio de Justicia facilitará a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso.

El aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente.

Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de
oposición y se valorarán los siguientes méritos:

Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos.

Dado que, conforme al artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la titulación exigida para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, la puntuación a otorgar en este apartado será la siguiente:

– 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico
– 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho,
– 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo,
Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.
– 6 puntos por estar en posesión del Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.

En caso de que el aspirante aporte más de un grado, una diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica, se valorarán todas las titulaciones adicionales a la exigida para participar en el proceso selectivo con la siguiente baremación:

– 4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.
– 3 puntos por otras licenciaturas o grados (se considera únicamente un título).
– 2 puntos por otras diplomaturas, arquitectura técnica o ingeniería técnica (se considera únicamente un título).

Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otras titulaciones y grados académicos, relacionados con la Administración de Justicia, no incluidos expresamente entre las anteriormente relacionadas.

Historial profesional.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente baremación.

Cursos de Formación Jurídicos

La puntuación máxima a otorgar en este apartado B-1 (conocimientos jurídicos) es de 5 puntos.

Se valorarán los cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

– Entre 11 y 29 h: 1 puntos.
– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más h: 2,5 puntos.

Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.
No se valorarán los cursos siguientes:

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).

En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.

Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en este apartado B-1.

Cursos de Formación de Informática

La puntuación máxima a otorgar en este apartado B-2 (conocimientos de informática) es de 2,5 puntos.

Se valorarán los cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:

– Entre 11 y 29 h: 1 puntos.
– Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
– Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
– Entre 120 o más h: 2,5 puntos.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.

Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en este apartado B-2.

Por Ejercicios en Convocatorias de OEP de 2015 y 2016.

Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación:

  • Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Gestión:

– 5 puntos por nota del 50 al 54,99%.

– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99%.

– 6 puntos por nota de 60 al 64,99%.

– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99%.

– 7 puntos por nota de 70 al 74,99%.

– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99%.

– 8 puntos por nota de 80 al 84,99%.

– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99%.

– 9 puntos por nota de 90% o superior.

  • Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:

– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25% de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior, el 50% de la anterior puntuación.

Por prestar servicios en la Administración de Justicia

Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:

– Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión: 0,30 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.
– Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.
– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco

La puntuación de la valoración del conocimiento de Derecho Civil Vasco y de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.

Conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizado el proceso selectivo, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.

Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:

  • En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:

En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre («Boletín Oficial de Navarra» del 30), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18
puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: seis puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: doce puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: dieciocho puntos.

  • En el ámbito del País Vasco:

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: seis puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: doce puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: dieciocho puntos.

  • En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

– Certificado de grado elemental o de nivel B1: seis puntos.
– Certificado de grado medio o de nivel C1: doce puntos.
– Certificado de grado superior o de nivel C2: dieciocho puntos.

La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

  • En el ámbito de Cataluña:

El conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:

– Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: seis puntos.
– Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: doce puntos.
– Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: dieciocho puntos.
– Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: dieciocho puntos.

  • En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

– Certificado Celga 4 o similar: seis puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Medio: doce puntos.
– Curso de Lenguaje Jurídico Superior: dieciocho puntos.

La acreditación del conocimiento de idioma se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaría General de Política Lingüística o los equivalentes según la: Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Xustiza, («DOG» 30/07/2007) modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), («DOG» 19/02/2014) y Orden de 1 de abril de 2005 («DOG» 14/04/05).

Evaluación de los conocimientos del Derecho Civil Vasco

Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal Delegado podrá nombrar un asesor especialista.

Criterios de Valoración:

A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:

  1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
    a. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco:
    – UD, Plan 1953: 90 horas.
    – UD, Plan 1998: 60 horas.
    b. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1:
    – UD, Plan 1993: 30 horas.
  2. Grado en Derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y
    Autonómico vasco/ Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).
  3. Master en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).
  4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial:
    220 horas (22 créditos).
  5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-online: 210 horas (21
    créditos).
  6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos):
    – Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.
    – Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.
  7. Estudios Complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (3 créditos ECTS).

B) Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.

Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.

El cuestionario versará sobre el TEMARIO siguiente:

Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco:

  • De las fuentes del Derecho Civil Vasco. De los principios inspiradores de la Ley Civil Vasca. Del ámbito de aplicación de la Ley Civil Vasca.
  • De los principios de derecho patrimonial.
  • De las sucesiones. Disposiciones preliminares. De la sucesión testada. De las limitaciones a la libertad de testar.
  • De las sucesiones. De los pactos sucesorios. De la sucesión legal o intestada. Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder.
  • Del régimen de bienes en el matrimonio. Del régimen legal. Del régimen de comunicación foral de bienes.

Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho:

Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Disposiciones
generales. Contenido de la relación de pareja. Adopción, acogimiento y régimen sucesorio. Extinción de la pareja de hecho.

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