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Convocatoria Oposiciones Guardia Civil 2019

mayo 29, 2019

¿Estás pensando en opositar a guardia civil, quieres conocer los requisitos que debes cumplir como aspirante y conocer las pruebas que habrás de superar para ser guardia civil?

Pues quédate porque en este post y en el vídeo de mi canal de youtube de oposiciones Repasando Sin Papeles que te he dejado más abajo te voy a contar con detalle las distintas fases del sistema selectivo y en qué consisten cada una de las pruebas, cuanto puntúan cada una de ellas, requisitos … así como también cómo realizar la solicitud.

Se ha publicado en el boe la convocatoria para la Escala de Cabos y Guardias del cuerpo de la Guardia Civil por el sistema selectivo de concurso-oposición.

Recuerda que tienes de plazo hasta el día 4 de junio para presentar instancias en esta convocatoria de guardia civil de 2019.

Bienvenidos a Repasando Sin Papeles! Hola opovalientes! Soy Geor Díaz, y con mi canal de youtube – repasando sin papeles– trato de facilitarte el estudio de tu oposición. Así que si estás estudiando oposiciones y quieres dejar los papeles a un lado un ratito, suscríbete a mi canal y haz click en la campanita para no perderte ninguno de mis repasos.

En este vídeo sobre la convocatoria de guardia civil 2019 tenéis todo sobre la convocatoria de este año 2019 que termina de salir: Pruebas físicas, Requisitos, Exámenes, Puntuación, Méritos… en fin, prácticamente todo porque la convocatoria tiene mucho contenido y todo es importante saberlo… así que sin papeles espero que os resulte más ameno:

Temario Oposiciones Guardia Civil en Vídeo

Y como si estás viendo este vídeo seguramente es porque vas a estudiar  las oposiciones de guardia civil, te dejo el acceso a los vídeos del canal que, entre otras oposiciones, voy organizando por temas, en este caso, de tu oposición al cuerpo de la Guardia Civil:

SOLICITUD GUARDIA CIVIL 2019

PLAZO para presentar la solicitud: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOE.

La SOLICITUD se realizará por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil: seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Esta opción permite:

– La inscripción íntegramente electrónica.

– Pago de tasas.

– Firma electrónica de la solicitud.

– Obtención del justificante de registro.

– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando, debiendo cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace:

http://www.seg-social.es/Internet_1/ Masinformacion/TramitesyGestiones/ObtenciondelNumerod44084/index.htm

Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar fotocopia de la credencial que acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

b) Los documentos justificativos para acreditar los méritos consignados por el aspirante en su inscripción. Quienes en el momento indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en dicha consignación.

c) En el supuesto de la no autorización especificada en la base 2.3 por parte del aspirante o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán cuando les sean requeridos los siguientes documentos: fotocopias del DNI y permiso de conducción de la clase B, certificado original del Registro Central de Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas, Título de familia numerosa en vigor acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma, certificación relativa a la condición de demandante de empleo junto con declaración escrita acreditando las rentas o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo.

En el procedimiento de inscripción descrito, se tendrá en cuenta que:

a) Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias. Respecto a la emisión de documentos, así como la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos señalados en los artículos 44 y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción incluida la definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los aspirantes podrán formular cualquier consulta a los teléfonos y direcciones señalados en la base 4.10.

El Director del Colegio de Guardias Jóvenes remitirá al Jefe de la Jefatura de Enseñanza una relación acreditativa de los alumnos del citado Centro que aspiran a las plazas reservadas al mismo.

TASAS

– Importe.–En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de once euros con cuarenta y tres céntimos (11,43 €) con carácter general.

EXENCIONES

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará del Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del aspirante.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial».

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante los dos últimos años, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

BONIFICACIONES

Tendrá una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con setenta y dos céntimos (5,72 €).

PAGO EN EL EXTRANJERO

De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, quienes presenten su solicitud en el extranjero podrán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.

Entidad: «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria».

Número de cuenta: ES10 0182 2458 10 0200006043

DEVOLUCIÓN

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible, por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

PUBLICACIÓN DE LISTAS


Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará Resolución en el plazo máximo de sesenta días, declarando aprobada la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales para su publicación en la dirección de internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso, señalando el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, los errores en la asignación del baremo, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba.

Finalizado el plazo de subsanación, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza publicará en la dirección de internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de aspirantes admitidos con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso o si han quedado excluidos definitivamente del proceso selectivo.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los aspirantes a Guardia Civil?

Bien, pues los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

1- Poseer la nacionalidad española.

2- No estar privado de los derechos civiles.

3- Carecer de antecedentes penales.

4- No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.

5- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

6- Tener cumplidos 18 años en el año 2019. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2019, aunque su incorporación a la escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.

7- No superar durante el año 2019 la edad de 40 años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2019 la edad de 41 años.

8- Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.

9- Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

o

e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Seguimos con más requisitos…

10- No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

11- No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.

12- No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

13- Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.

14- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

15- Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil.

Bien, pues hasta aquí los requisitos y ahora vamos a ver las distintas fases del proceso selectivo para las oposiciones de guardia civil…

FASE DE OPOSICIÓN

Pruebas teóricas guardia civil

En las pruebas de la fase de oposición para guardia civil, salvo que lo determine el Tribunal de Selección, en ningún caso, se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas. Además, está prohibida la entrada en el aula de examen y en las de entrevistas personales con teléfonos móviles o con cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.

El incumplimiento de estas normas llevará consigo la exclusión del aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas:

1. PRUEBA DE ORTOGRAFÍA

La prueba de ortografía consistirá en la realización de un ejercicio con diez frases numeradas del uno al diez, en las que se han subrayado cuatro palabras en cada frase con las letras A, B, C y D, debiendo señalar las palabras que presenten una falta ortográfica.

examen-ortografia-guardia-civil

Puedes echar un vistazo y descargarte en pdf las pruebas de ortografía de la convocatoria del año pasado 2018:

PRUEBA DE ORTOGRAFÍA 2018- 1A

PRUEBA DE ORTOGRAFÍA 2018- 1B

PRUEBA DE ORTOGRAFÍA 2018- 2A

PRUEBA DE ORTOGRAFÍA 2018- 2B


Se considera respuesta errónea, tanto dejar de marcar una palabra con falta de ortografía como marcar una que es correcta.

El tiempo para esta prueba será de 10 minutos.

La prueba de ortografía se evaluará como «apto» o «no apto». Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que tengan 11 o más respuestas erróneas y quedarán excluidos del proceso selectivo.

2. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

La prueba de conocimientos para guardia civil consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, extraídas de los temas que figuran en el Apéndice «A» del Anexo a la Orden de 9 de abril de 1996; además se contestarán las cinco (5) preguntas de reserva que figuran en el cuestionario. El tiempo para la realización de esta prueba será de una hora y treinta y cinco (1 h 35 min.) minutos.

Las preguntas de reserva, solamente, serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario.

La prueba de conocimientos se calificará de 0 a 100 puntos; para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.

En la prueba de conocimientos, cada pregunta acertada se valorará a razón de un punto. Las preguntas contestadas incorrectamente tienen penalización. No se considerará incorrecta la pregunta no contestada.

3. PRUEBA DE LENGUA EXTRANJERA

La prueba de lengua extranjera consistirá en la contestación a un cuestionario de 20 preguntas sobre el idioma inglés con un nivel compatible con los contenidos contemplados para la ESO en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria y del Bachillerato. Además hay que contestar una pregunta de reserva que figura en el cuestionario. El tiempo para realizar esta prueba será de 21 minutos.

La pregunta de reserva, solamente, será valorada en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores.

Para estas pruebas hay que ir provisto de bolígrafo de tinta de color negro.

La prueba de lengua extranjera se valorará de 0 a 20 puntos; para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de 8 puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán excluidos del proceso selectivo.

Cada pregunta acertada se valorará a razón de un punto. Las preguntas contestadas incorrectamente tienen penalización. No se considerará incorrecta la pregunta no contestada.

4. PRUEBA PSICOTÉCNICA

La prueba psicotécnica consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional.

La prueba psicotécnica se valorará de 0 a 15 puntos. Las preguntas contestadas incorrectamente tienen penalización. No se considerará errónea la pregunta no contestada.

La prueba psicotécnica constará de dos partes:

a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.

b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, actitudinales y motivacionales.

Los resultados de la prueba psicotécnica aplicada serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.

Para la realización de la prueba psicotécnica se podrá utilizar lápiz además de bolígrafo de tinta de color negro.

¿CÓMO PUNTÚAN LAS PRUEBAS TEÓRICAS PARA GUARDIA CIVIL?

  • Para obtener la calificación del ejercicio de conocimientos y de lengua extranjera se aplicará la fórmula:

P = A – [E / (n –1)]

P = número de puntos obtenido.

A = número de aciertos.

E = número de errores.

n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.

  • La puntuación directa de la prueba psicotécnica se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Pd = [15 / T] * [A – [E / (n – 1)]]

Pd = Puntuación directa de la prueba psicotécnica.

T= Total de preguntas que tiene el cuestionario.

A = Número de preguntas correctamente contestadas (Aciertos).

E = Número de preguntas incorrectamente contestadas (Errores).

n = Número de alternativas de cada pregunta (4).

A partir de la puntuación directa se calculará la puntuación en la prueba psicotécnica conforme a la siguiente fórmula:

Pps = 15 * [(Pd – m) / (Pdmax – m)]

Pps= Puntuación de la prueba psicotécnica. Pd= Puntuación directa de la prueba.

m= Umbral mínimo de puntuación directa. Se fijará a partir del percentil 25 (Pc 25), considerando que este valor será aquel que deje por debajo de sí al 25 % de la muestra total de aspirantes que realizan la prueba.

Pdmax= Puntuación directa máxima. La alcanzada en la ejecución de la prueba, por el/los aspirante/s que mejor resultado haya/n obtenido.

Si del resultado de la aplicación de la fórmula anterior se obtuvieran valores negativos serán convertidos a «0».

¿CÓMO SE CALCULA LA NOTA FINAL DE GUARDIA CIVIL?

Para aquellos aspirantes que superen las pruebas de ortografía, conocimientos y lengua extranjera, la calificación de la fase de oposición será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos, lengua extranjera y psicotécnica.

La puntuación final de las pruebas selectivas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. Una vez obtenida la calificación final, y ordenados de mayor a menor puntuación en cada modalidad de ingreso, pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica en un número de ellos que sea suficiente, a juicio del Tribunal de Selección, para cubrir la totalidad de las plazas ofertadas.

Los casos de igualdad en la calificación se resolverán siguiendo el siguiente orden de prelación:

a) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

b) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua extranjera.

c) El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica.

d) El de mayor edad.

5. PRUEBA DE APTITUD PSICOFÍSICA

La prueba de Aptitud psicofísica a su vez se dividirá en Prueba de aptitud física, la entrevista personal y el reconocimiento médico.

Pruebas físicas guardia civil

La prueba de aptitud física consistirá en la realización de los ejercicios físicos de los que os voy a hablar también en este post determinando las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos según la convocatoria de la guardia civil. En el vídeo viene también tenéis algún consejo sobre la prueba de flexiones, de la mano de Alberto Morano Barroso, agente del cuerpo de la guardia civil e instructor de educación física:

Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los admitidos a las pruebas irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de la misma entregarán al Tribunal de Selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar expresamente «que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de la prueba de aptitud física consistente en los ejercicios de:

  • velocidad (carrera de 50 metros);
  • resistencia muscular (carrera de 1000 metros);
  • fuerza extensora de brazos
  • natación (50 metros)

sin que ello suponga un riesgo para su salud».

 La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos que os voy a comentar a continuación. Los calificados «no apto» serán excluidos del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos:

1. PRUEBA DE VELOCIDAD

La prueba de velocidad es una carrera de 50 metros en pista con salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no superior a 8,30 segundos para hombres y a 9,40 segundos para mujeres. Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

2. PRUEBA DE RESISTENCIA MUSCULAR

La prueba de resistencia muscular es una carrera de 1.000 metros en pista. La salida se realizará en pie desde una línea curva por carril libre, situándose los aspirantes detrás de la línea uno al lado del otro. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior a 4 minutos 10 segundos para hombres y a 4 minutos 50 segundos para mujeres. Un único intento.

3. PRUEBA EXTENSORA DE BRAZOS

La prueba extensora de brazos se realizará situándose el ejecutante en posición de decúbito prono. Colocará las palmas de las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo y a la anchura de los hombros. Desde esa posición realizará una extensión de brazos completa comenzando el ejercicio desde esa posición. Se contabilizará como efectuada una extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento cabeza, hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de extensiones que se realicen no será inferior a dieciocho para hombres y a catorce para mujeres.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que este se realice en posición de tierra inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

4. PRUEBA DE NATACIÓN

La prueba de natación consiste en un recorrido de 50 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie, al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a 75 segundos para mujeres. Un único intento.

La petición de revisión de la calificación otorgada en la prueba de aptitud física habrá de realizarse mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.

Entrevista Personal Guardia Civil

La entrevista personal está destinada a contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica. Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.

El Jefe de la Jefatura de Enseñanza establecerá, previamente, los criterios que se seguirán para valorar que el aspirante posee en grado suficiente, las competencias y cualidades necesarias para el buen desempeño de los cometidos y responsabilidades que le puedan ser encomendadas tras su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.

La idoneidad para el desempeño de estos cometidos y responsabilidades se acredita con la valoración, en grado adecuado, de las competencias y cualidades siguientes: Adecuación a normas y valores institucionales, responsabilidad/madurez, motivación, autocontrol, habilidades sociales y de comunicación y adaptación.

Reconocimiento Médico Guardia Civil

El reconocimiento médico se aplicará el cuadro médico de exclusiones que os dejaré también en este post en el que hablo sobre la convocatoria de en mi web. Os lo dejo en la cajita de descripción.

Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.

Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».

La calificación de «no apto» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de Selección, en un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se publiquen los resultados del reconocimiento médico.

A quienes sean declarados «no apto circunstancial», les será fijada fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico, ante el Tribunal Médico de Revisión, a fin de determinar si resultan «apto» o «no apto».

FASE DE CONCURSO

Baremo Méritos Guardia Civil

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos del admitido a las pruebas. 

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice, que se hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de 40 puntos.

1. MÉRITOS PROFESIONALES GUARDIA CIVIL

La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 12 puntos. Para la justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del Estado, según proceda.

A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería:

  • Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,75 puntos.
  • Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:

Quienes ostenten dicha condición:

Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,75 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 7 puntos.

  • Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:

– Cabo: 2 puntos.

– Cabo 1.º: 3 puntos.

B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes:

  • Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 0,75 puntos.
  • Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluidos como militar): 0,75 puntos.
  • Por ser militar de tropa y marinería: 1,5 puntos.
  • Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición: 0,02 puntos/mes.

2. OTROS MÉRITOS GUARDIA CIVIL

La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 28 puntos.

IDIOMAS

Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de un perfil lingüístico SLP o un certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas.

2.1.1 Acreditación de un perfil lingüístico SLP del STANAG 6001 de la OTAN en idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso):

– Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.

– Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 6 puntos.

– Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 4 puntos.

No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

Estos perfiles lingüísticos solamente los podrán invocar los aspirantes que pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas.

Solamente, se admitirán los perfiles lingüísticos que estén en vigor y que se justifiquen mediante consulta a las bases de datos del Ministerio de Defensa, o en su defecto, mediante fotocopia del Boletín de Defensa en el que figure su aprobación.

– Certificado oficial de la Escuela Oficial de Idiomas extranjeros (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso). Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:

– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C2 o su equivalente: 9 puntos. 

– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel avanzado C1 o su equivalente: 7 puntos. 

– Certificado Oficial de una Escuela Oficial de Idiomas de nivel Intermedio B2 o su equivalente: 5 puntos. 

NIVEL ACADÉMICO

También puntuará estar en posesión de título o certificado de:

  • Doctor: 8 puntos. 
  • Máster Universitario Oficial o titulación equivalente a MECES 3: 6 puntos. 
  • Graduado o titulación equivalente a MECES 2: 4 puntos. 
  • Técnico Superior: 2 puntos. 
  • Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 1,6 puntos.

PERMISOS DE CONDUCCIÓN

Estar en posesión de:

– Permiso de Conducción de la clase A o A2: 3 puntos.

– Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 1 punto.

– Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 3 puntos.

En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.

El baremo máximo que se podrá obtener por la posesión de los diferentes permisos de conducción, no superará los 5 puntos.

Estos méritos se justificarán mediante consulta a las bases de la Dirección General de Tráfico.

DEPORTISTA DE ALTO NIVEL

Quienes hayan ostentado dicha condición en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos:

– Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.

– Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.

– Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.

Solo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado.

CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES GUARDIA CIVIL

Y por último os dejo el cuadro médico de exclusiones para opositar a guardia civil.

Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se considerarán las siguientes situaciones como motivos de exclusión:

a) Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente.

b) Procesos en los que se prevea que en un futuro pudieran ocasionar algún tipo de limitación en el desempeño pleno de lasfunciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.

La determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de laspruebas selectivas en cada caso. Para ello se aplicará el correspondiente cuestionario de salud y se realizarán todas lasexploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.

A) Parámetros Biológicos, enfermedades y causas generales.

1. Talla. En bipedestación inferior a 160 cm en hombres y 155 cm en mujeres, o superior a 203 cm, en ambos casos.

2. Peso. El Índice de Masa Corporal (IMC) estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso en kg/(Talla en metros al cuadrado)].

Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.

3. Enfermedades y causas generales:

3.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.

3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros.

3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.

3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.

3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.

3.6 Enfermedades alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos compatibles con losrequerimientos del servicio o puedan verse agravadas por las actividades del servicio.

3.7 Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.

3.8 Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.

3.9 Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.

3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.

3.11 Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.

B) Piel y tejido celular subcutáneo.

1. Cualquier enfermedad de la piel o anejos que comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria.

2. Afecciones de la piel o anejos o, sus secuelas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.

3. Eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.

4. Dermopatías contagiosas.

C) Enfermedades y trastornos neurológicos.

1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas que sean incompatibles con el desempeño de lasfunciones propias del servicio.

2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos.

3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).

4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.

5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).

6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.

7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.

8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.

9. Temblor de cualquier causa.

10. Deterioro cognitivo de cualquier causa.

11. Enfermedades cerebrovasculares.

12. Ataxias y síndromes vertiginosos de origen central.

13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.

14. Enfermedades amiotroficas de la motoneurona espinal.

15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.

16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistema nerviosos central y periférico.

17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).

18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.

19. Tumores cerebroespinales.

20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.

D) Psiquiatría.

1. Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.

2. Esquizofrenias, trastornos esquizotípicos y esquizoafectivos. Trastornos con ideas delirantes. Otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso en situación clínica asintomática o de remisión.

3. Trastornos bipolares.

4. Demencias.

5. Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o de remisión.

6. Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.

7. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.

8. Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento, incompatibles con el desempeño o la adaptación a las funciones propias del servicio.

9. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90).

10. Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones incompatibles con el desarrollo de lasfunciones del servicio o con su adaptación al mismo.

11. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.

12. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo comprometiendo la correcta realización de sus actividades profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.

13. Cualquier alteración o trastorno de origen psíquico que, bien por sí mismo, por la necesidad de control o por el tratamiento requerido limite o dificulte el correcto desempeño de los cometidos profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o paraterceros.

E) Enfermedades del aparato digestivo.

1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.

2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.

3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.

4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación.

5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.

6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales.

7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.

8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.

9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.

10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.

11. Colostomía. Enterostomía.

12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.

13. Afecciones del hígado y vías biliares.

14. Cirrosis. Insuficiencia hepática.

15. Síndrome de hipertensión Portal.

16. Pancreatitis. Enfermedad fibroquística.

17. Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica.

18. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).

19. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.

20. Trasplantes digestivos.

21. Tumoraciones del aparato digestivo.

22. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénico dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio

F) Enfermedades endocrinometabólicas.

1. Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

2. Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.

3. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o quelimiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.

4. Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.

5. Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.

6. Tumores hipotalámicos e hipofisarios.

7. Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.

8. Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.

9. Hiperlipemias significativas no controladas.

10. Hiperuricemias significativas no controladas.

G) Enfermedades del aparato respiratorio.

1. Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a medianos esfuerzos…).

2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.

3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.

4. Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio.

5. Sarcoidosis pulmonar. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.

6. Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal.

7. La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.

8. Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma.

9. Tumoraciones malignas de la caja torácica.

10. Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.

11. Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculo-esquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.

12. Síndrome de apnea del sueño.

13. Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional.

H) Enfermedades del aparato circulatorio.

1. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo, las cifras de 140 mm/Hg de presión sistólica y 90 mm/Hg de presión diastólica. Se valorará sin medicación y, si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.

2. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente quealteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellasanomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.

3. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.

4. Arritmias cardiacas.

5. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.

6. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.

7. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.

8. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine sintomáticos.

9. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.

10. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.

11. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.

12. Cardiopatía isquémica.

13. Miocardiopatías primarias o secundarias.

14. Arteriopatías.

15. Varices o insuficiencia venosa periférica.

16. Linfedemas importantes.

17. Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.

I) Enfermedades del aparato locomotor.

1. Enfermedades, lesiones o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que alteren o puedan alterar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.

2. Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones con presencia de material de osteosíntesis voluminoso o que altere significativamente la biomecánica osteo-articular.

3. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.

4. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.

5. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.

6. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.

7. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano.

8. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.

9. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.

10. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.

11. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.

12. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.

13. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.

14. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.

15. Cifosis superior a 45 grados.

16. Escoliosis superior a 15 grados.

17. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.

18. Tumores malignos del aparato locomotor.

19. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.

J) Enfermedades del aparato de la visión.

1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.

2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.

3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.

4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.

5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.

6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.

7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.

8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.

9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.

10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.

11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.

12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.

13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.

14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.

15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.

16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.

17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.

18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.

19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:

Hipermetropía: +3 dioptrías.

Miopía: –3 dioptrías.

Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.

20. Forias:

Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.

Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.

Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.

21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.

K) Otorrinolaringología.

1. Alteraciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oídos que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.

2. Tumores benignos o malignos de oídos, fosas nasales, senos paranasales, boca, faringe y laringe.

3. Hipoacusia de cualquier etiología. Será causa de exclusión una pérdida de audición unilateral superior al 25 por ciento o bilateral superior al 18 por ciento. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).

4. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronóstica o funcional.

L) Sangre y órganos hematopoyéticos.

1. Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos que, por su importancia funcional o pronóstica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional.

2. Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o queprecisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración.

3. Trastornos de la coagulación.

M) Aparato urogenital.

1. Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.

2. Anomalías en número o desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.

3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

4. Nefropatias médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.

5. Insuficiencia renal.

6. Nefroptosis.

7. Hidronefrosis.

8. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.

9. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.

10. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.

11. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.

12. Trasplante renal.

13. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato urinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.

14. Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.

15. Tumores malignos del aparato genital masculino

16. Tumores benignos del aparato genital masculino se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.

17. Hidrocele o varicocele. Serán causa de exclusión siempre que no hayan sido corregidos quirúrgicamente antes de efectuar su presentación en el centro docente de formación.

18. Disgenesias gonadales masculinas según su repercusión funcional.

19. Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano según su repercusión funcional.

20. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.

21. Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.

22. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva.

23. Tumores benignos de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva se valorarán según su importancia clínica funcional o pronostica.

24. Disgenesias gonadales femeninas según su repercusión funcional.

25. Displasias.

26. Prolapso genital.

27. Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.

28. Fístulas.

29. Trastornos funcionales o anatómicos del aparato genital femenino que limiten o dificulten el desempeño normal de lasfunciones propias del servicio.

30. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias que serán valoradas en función de su naturaleza y de la compatibilidad con el uniforme y el equipo reglamentarios.

31. Lesiones benignas de la mama que, por su tamaño o localización impidan o dificulten el uso de la uniformidad reglamentaria.

32. Endometriosis incapacitante.

33. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), limite o dificulte el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.

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