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¿Los INTERINOS podrán tener Plaza SIN Opositar?

agosto 19, 2021
noticia interinos 2021

Este tipo de titulares “Los funcionarios interinos con más de 10 años de antigüedad podrán tener plaza fija sin opositar” que hemos visto últimamente en la prensa pueden haber alarmado a los opositores. Pero antes de alarmarse hay que analizar y ver lo que estas medidas significarían.

Todavía no hay nada decidido pues se trata de una propuesta que habrán de validar si la aprueban los partidos políticos. En este post voy a contarte en qué consiste esta propuesta exactamente y también vamos a ver con detalle que es lo que de momento ha cambiado en el TREBEP tras su última actualización legislativa (6 julio de 2021).

Ante estas noticias de las últimas semanas, me habéis preguntado mucho sobre qué puede pasar con los INTERINOS a partir de ahora, así que he grabado este nuevo vídeo de este tema tan polémico donde os cuento:

  • Lo que la Unión Europea exige a España en cuanto a la temporalidad en la Administración.
  • Las medidas que tienen que debatir los partidos políticos en el Congreso de los Diputados y lo que pueden suponer. 
  • Las medidas que ya se han llevado a cabo (ACTUALIZACIÓN del 6 de julio del TREBEP).

¡Espero que os guste! 👇

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Contrato de Interinidad e Interinos

El contrato de interinidad, es un contrato laboral, sujeto por tanto al derecho laboral que, tiene por objeto sustituir a trabajadores fijos y con derecho a reserva del puesto de trabajo, para cubrir temporalmente dicho puesto de trabajo.

Ya sabéis que muchos interinos encadenan años y años en sus puestos como interinos sin que la Administración correspondiente convoque concursos u oposiciones para ocupar definitivamente sus plazas.

Según el TREBEP este tiempo por lo general no puede exceder los tres años, pero esto se incumple en multitud de ocasiones por las administraciones públicas. Y esto ocurre porque, aunque la ley marca este plazo máximo para convocar las plazas públicas, no existe ninguna sanción si este plazo no se cumple, de forma que hay mucha temporalidad abusiva. Y no es que lo digan solamente las plataformas de interinos que se han movilizado por ello para pedir la fijeza en sus puestos si se demostraba que la Administración ha abusado de la temporalidad, sino que  también lo piensa así el Tribunal de Justicia Europeo y por ello el pasado 19 de marzo ha exigido a España que reduzca la temporalidad en el sector público pues es un problema que está muy arraigado en las comunidades y especialmente en la educación y la sanidad.

¿Qué exige la UE a España en cuanto a los interinos?

El 3 de junio de 2021 el Tribunal de justicia Europeo dictó una sentencia STJUE n.º C-726/19, de 3 de junio de 2021, donde consideraba la utilización de la temporalidad por parte de la administración abusiva y contraria a la Directiva 1999/70/CE, y trasladó a los juzgados españoles 3 medidas:

  1. Sacar plazas a oposición.
  2. Declararles ‘indefinidos no fijos’.
  3. La indemnización equivalente al despido improcedente.

Tras esta sentencia del tribunal europeo, a finales de junio, el Tribunal Supremo que es el tribunal más alto de España, modificó su criterio y determinó que una duración superior a tres años del contrato de interinidad debe considerarse «injustificadamente larga».

Así que el 6 de julio el gobierno aprobó el “Real Decreto Ley 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”, que es el decreto que nos ha modificado los artículos 10 y 11 del Estatuto Básico del Empleado Público, el TREBEP, y que analizaremos más adelante en este mismo post, porque primero quiero que veamos las medidas que se están proponiendo para reducir la temporalidad.

Medidas propuestas y lo que pueden suponer

Este real decreto ley 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, pronto deberá ser debatido por el Congreso de los Diputados y hay una serie de medidas sobre la mesa… que es por la que tantas noticias han salido las últimas semanas con titulares como este:   “los interinos con más de 10 años de antigüedad podrán tener plaza fija sin opositar” que pueden poner a los opositores en contra de los interinos. 

Lo que se propone es que los interinos de las administraciones públicas que lleven más de 10 años ocupando una plaza estructural que nunca haya sido convocada, podrán adjudicarse dicha plaza sin necesidad de pasar por una oposición, solamente por una valoración de méritos, pero daros cuenta de que tendrían que cumplirse todos estos requisitos: Llevar 10 años ocupando una plaza estructural, es decir en el mismo puesto y sin estar sustituyendo a otro trabajador ni cubriendo necesidades temporales. Y además que de esa plaza al menos en esos 10 años no haya salido convocatoria libre. 

Esta situación, como sabéis, no es muy habitual, pues lo normal entre el personal interino es rotar sus funciones a lo largo del tiempo, por ejemplo en Sanidad todos sabemos que los interinos no suelen ocupar una misma plaza 10 años seguidos, sino que tienen una serie de contratos temporales cada vez en un sitio distinto, entonces a estos casos no afectaría este cambio…

Además otra cosa que tiene muy enojados a los interinos que cumplen estos requisitos… es que en los dos últimos años se hayan incrementado los procesos de estabilización de empleo temporal y que encima se trataba de plazas que no se habían convocado desde hace décadas… qué pensáis, dejadme un comentario, me encantará saber vuestra opinión.

¿Crees que es normal que los interinos sospechen de que estas convocatorias hayan salido antes para que solamente muy muy pocos interinos puedan  beneficiarse de la adjudicación de esa plaza? ¿Se cumple lo exigido por la Unión Europea? ¿Se quejan injustamente? ¿Y los opositores, tenéis razones para quejaros por la adjudicación de plazas a los interinos que cumplan estos requisitos?

Yo no sé hasta qué punto podrá llevarse a cabo a la práctica esta medida porque además la intención parece que es seguir aprobando muchas plazas de estabilización en los próximos años, y además se exigirá que las OPEs de estabilización, se aprueben y publiquen antes del 31 de diciembre de 2021 y las  convocatorias salgan antes del 31 de diciembre de 2022 y que finalicen los procesos antes del 31 de diciembre de 2024…  Comentaros también que las ofertas de empleo público de estabilización son de turno libre, así que cualquiera puede presentarse. No obstante hay que mirarlo bien siempre en la convocatoria.

También se propone que compensen económicamente al personal laboral temporal con 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, para todo aquel eventual que esté ocupando una plaza, esta salga a oposición, el interino se presente y no la consiga. 

Y por último también se propone que en los procesos de estabilización de las plazas estructurales ocupadas desde hace más de tres años por personal interino, solamente en estos procesos, aunque el peso de las fases ha de seguir igual 60% oposición y 40% concurso, las comunidades autónomas podrían hacer que la fase de oposición no sea eliminatoria, es decir, no sería necesario superar la fase de oposición para pasar a la fase de concurso, aunque repito que el peso de las fases sería igual 60 oposición, 40 concurso, y sólo en estos procesos de plazas estructurales ocupadas por interinos desde hace más de 3 años.

Ahora que ya conocéis qué medidas son las que se están barajando vamos a analizar la actualización que se produjo el 6 de julio en el texto refundido del estatuto básico del empleado público, el TREBEP, que como os he dicho antes ha sido modificado por el Real decreto ley 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con el que se pretende reforzar el carácter temporal del interino; dejar claros los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; pretende que las causas para cesar a los interinos sean más objetivas y también implantar un régimen de responsabilidades proporcionado y eficaz que evite futuros incumplimientos y que, además, clarifique  cualquier vacío o duda interpretativa posible que hasta ahora haya habido.  Esta es la intención.

Así que vamos a ver cómo ha quedado el TREBEP con esta actualización. Por cierto tenéis la lista de reproducción completa del TREBEP en la primera sección del canal junto al resto de  leyes que tengo publicadas, en la primera sección del canal llamada LEYES OPOSICIONES.

Actualización del TREBEP (6 Julio 2021)

Por el momento los artículos que nos han modificado del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) son los artículos 10 y 11 y además nos han añadido una disposición, la disposición adicional 17: “medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público”.

Así es como quedan redactados estos artículos del TREBEP (Desliza sobre la primera imagen –Instagram– para ver cómo han quedado todos los artículos tras su actualización del 6 de julio):

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En el artículo 10 que nos habla específicamente de los funcionarios interinos, en su punto 1, vemos como el carácter temporal del interino lo refuerzan delimitando el plazo máximo de duración según el tipo de nombramiento:

  • Los que nombran por plazas vacantes cuando no es posible su cobertura por funcionarios de carrera, que van a poder dar como máximo 3 años.
  • Los que nombran por sustitución que van a poder estar por el tiempo estrictamente indispensable que motive su nombramiento.
  • Los que nombran para ejecutar programas de carácter temporal que podrán estar un máximo de 3 años ampliable 12 meses más por las leyes de Función Pública de cada administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 9 meses, dentro de un periodo de 18 meses.

En el apartado 2 del artículo 10 y también el nuevo apartado 3 del artículo 11, se mantiene la necesidad de garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y se especifica que “el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera” para que así no haya dudas interpretativas conforme podía pasar antes. Así cumpliríamos con una de esas exigencias que nos estaba pidiendo la Unión Europea.

Cese de los funcionarios interinos SIN derecho a compensación alguna

En el apartado 3 del artículo 10 nos dice que “el cese de los funcionarios interinos sin derecho a compensación alguna se producirá, además de por las causas que vienen en el artículo 63 del TREBEP (pérdida de nacionalidad, jubilación total, sanción disciplinaria, etcétera) cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, ya sea:

  • Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los reglamentos legalmente establecidos.
  • Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
  • Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido su nombramiento
  • Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

En el apartado 4 del artículo 10 nos dice que si la plaza se cubre antes de los 3 años de su nombramiento como funcionario interino, se producirá el cese del funcionario interino sin compensación económica.

También nos dice que transcurridos 3 años desde el nombramiento se producirá el cese del personal funcionario interino y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Y por último se especifica “excepcionalmente” la posibilidad de que el interino puede permanecer en la plaza que ocupe temporalmente siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los 3 años a contar desde la fecha de nombramiento de funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria sin que su cese de lugar a la compensación económica, es decir, su cese en este caso no tendría compensación económica.

Por último conforme nos dice la nueva disposición adicional decimoséptima del TREBEP también se cesaría al funcionario interino sin compensación económica en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.

Cese del funcionario interino CON compensación económica

Conforme nos dice el apartado 4 de la disposición adicional decimoséptima del TREBEP, el incumplimiento del plazo máximo de prestación de servicios por parte del interino, que es 3 años, dará lugar a una compensación económica para el interino afectado de 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 12 mensualidades.

Este derecho a compensación económica nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento.

Cese del interino “Personal LABORAL” SIN compensación económica

Por el momento hasta que no se desarrollen nuevos reglamentos o haya otras interpretaciones, conforme nos dicen en el apartado 5 de la disposición adicional decimoséptima del TREBEP, se cesará sin compensación económica, al interino que esté en un contrato laboral, al cubrirse la plaza antes de los 3 años del nombramiento y en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria

Cese del interino “Personal LABORAL” CON compensación económica

Conforme nos dice el apartado 5 de la disposición adicional decimoséptima del TREBEP, en el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia en el puesto también dará derecho a percibir la compensación económica de 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 12 meses sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa laboral específica.

Como veis, el derecho a esta compensación tiene un alcance indemnizatorio limitado. La compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días de salario fijo por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo.

La cuantía de esta compensación estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento.

En caso de que la citada indemnización fuera reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

Por el momento, así es como queda el TREBEP por el momento. Después del verano en cuanto haya más noticias sobre este proyecto ley, publicaré el vídeo de repaso actualizado de esta parte del TREBEP que incluirá cualquier nueva modificación, pues como os he dicho en la primera parte de este post, hay una serie de propuestas que los partidos políticos han de debatir todavía para tramitar el proyecto de ley y puede cambiar totalmente. Ya solamente queda esperar a ver cómo queda definitivamente este tema tan debatido últimamente entre los opositores y los interinos sobre su situación.

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Así que seguramente muy pronto vas a tener que actualizar de nuevo el Tema del TREBEP en el temario de tu oposición. En cuanto tenga noticias, como siempre os avisaré por las redes sociales (Instagram, Tiktok, Facebook, etc.)

Si quieres asegurarte puedes seguirme en mi canal de Telegram para enterarte de todas mis publicaciones.

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