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Convocatoria Policía Nacional Escala Ejecutiva (INSPECTOR)

octubre 1, 2020
inspectora policia nacional

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Se han convocado la oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva 2020, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional. Podéis presentar instancias hasta el 13/10/2020 incluido:

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Número de plazas y sistema de provisión.

Se convocan 125 plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

Para determinar el número definitivo de plazas a cubrir en este procedimiento, se estará a las previsiones del art. 2.º, del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores/as superior al de plazas finalmente vacantes.

En el supuesto de que el número de opositores/as que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, el criterio de prelación para declarar aptos/as a unos/as y no aptos/as a otros/as será el siguiente:

Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la segunda prueba y por el orden que en la misma se relacionan.

Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: A) Oposición; B) Cursos de Formación y C) Módulo de formación práctica.

Requisitos de los/as aspirantes

Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta convocatoria.

e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del/de la solicitante.

f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

h) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado.

Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional.

Comprobación de requisitos durante el proceso.

Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los/as aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o el Director General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del/de la interesado/a, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro Directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubieran podido cometer.

Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen

Plazo.

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Procedimiento.

La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en la Policía Nacional (Modelo 790, código de tasa 088), por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la sede electrónica de la Policía Nacional http://www.policia.es, eligiendo en «procesos selectivos» la opción «instancias» «Escala Ejecutiva» y siguiendo las instrucciones que se le indiquen.

b) A través de la página web http://www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el/la interesado/a» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 3.3 para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1.

Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el/la interesado/a y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los/as interesados/as.

c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación http://www.policia.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Área de Procesos Selectivos, Avda. Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales de la Policía Nacional.

Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del «ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.

La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del/de la interesado/a, los antecedentes que del/de la mismo/a puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico del permiso de conducción requerido en la convocatoria y fecha de expedición del mismo; y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.

La solicitud solo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

Tasa de examen.

El importe de la tasa, Tarifa primera, asciende a treinta euros con cuarenta y nueve céntimos (30,49€) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.

Requisitos para el pago telemático:

1. Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según dispone la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pago de las tasas por vía telemática.

1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la web de la Dirección General de la Policía (http://www.policia.es).

Si se opta al pago por esta vía, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma.

2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago.

3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el/la obligado/a al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.

4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al/la interesado/a a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.

5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía, la cual generará, para que el/la interesado/a lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa.

De acuerdo con el apartado sexto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:

Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero; Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Goya, 14. Madrid-28001. Código Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10; Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.

Devolución de la tasa de examen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al/la interesado/a.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del/de la interesado/a en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el/la interesado/a» del impreso modelo 790.

Exentos del pago de tasa.

1.º Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita por el/la solicitante.

2.º Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», deberán acreditarlo mediante fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

3.º Las víctimas del terrorismo, entendiendo como tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Bonificaciones.

Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será de quince euros con veinticinco céntimos (15,25€); para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso, cualquiera que sea el procedimiento por el que se haya optado para la tramitación de la solicitud.

Admisión de los/as aspirantes

Lista de admitidos/as.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos/as y excluidos/as del proceso, si bien en el «Boletín Oficial del Estado» solo se publicarán los/as excluidos/as, con indicación de la causa o causas de exclusión. Ambas listas se harán públicas en las páginas web http://www.policia.es, www.administracion.gob.es y www.interior.gob.es.

Subsanación de defectos o reclamaciones.

Los/as aspirantes excluidos/as u omitidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.

Lista definitiva.

Las reclamaciones serán resueltas por la Resolución de este Centro Directivo que haga pública la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso. Dicha Resolución se hará pública con la de excluidos/as en el «Boletín Oficial del Estado», y en los órganos, dependencias y lugares antes mencionados, en la que también se publicarán la de admitidos/as.

Tribunal

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, Área de Procesos Selectivos, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, teléfonos 91.322.76.00 y 91.322.76.12; y en la dirección de correo electrónico: procesos.dfp@policia.es.

Fase de oposición

Pruebas.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

Primera prueba (aptitud física).

Esta prueba consistirá en la realización por los/as opositores/as de los siguientes ejercicios físicos:

Primer ejercicio (Hombres y Mujeres)

Objetivo: Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.

Posición inicial: Detrás de la línea de partida, en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla. Es obligatorio el uso de calzado deportivo.

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circuito oposiciones inspector policía nacional

Ejecución: Se ordenará «listo…, ya», y a esta señal, se deberá realizar el recorrido hasta completarlo en la forma que se indica en el gráfico, siguiendo las reglas descritas.

Reglas:

1. El recorrido debe realizarse de la forma indicada en el gráfico.

2. Se valorará el tiempo invertido en segundos y décimas de segundo, contando desde la voz de «ya», hasta que el opositor toca el suelo con uno o los dos pies, habiendo superado con la totalidad del cuerpo la última valla.

3. Se realizará un intento. Únicamente podrá realizar un segundo intento el opositor que haya incurrido en nulo en el primero.

4. Superar el tiempo máximo establecido (11,7 s o más para hombres y 12,8 s o más para mujeres) supone la eliminación.

Intento nulo: Será nulo todo intento en el que el opositor:

1. Modifique el recorrido señalado en el gráfico.

2. Derribe o se apoye en alguno de los elementos del circuito, o agarre voluntariamente cualquiera de los elementos.

Segundo ejercicio (hombres)

Objetivo: Medir la fuerza resistencia de los principales músculos dorsales, flexores de los brazos y la cintura escápulo-humeral.

Posición inicial: Suspendido de la barra con palmas al frente (agarre prono) y total extensión de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático, perpendicular al plano del suelo. La anchura del agarre será siempre ligeramente superior a la anchura de los hombros del opositor.

Ejecución: Se ordenará el comienzo de la prueba, y el opositor deberá realizar el mayor número de dominadas posibles hasta completar el máximo, siguiendo las reglas descritas. Se permite cruzar las piernas siempre que se respeten el resto de reglas.

Reglas:

1. Cada dominada debe partir de la posición inicial descrita, con los brazos completamente extendidos.

2. El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecución del ejercicio.

3. No se permiten oscilaciones, balanceos ni movimientos de impulso con el cuerpo en ningún momento.

4. La cabeza permanecerá siempre en posición anatómica, no estando permitido extender la cabeza hacia atrás.

5. La barbilla debe superar claramente la barra, quedando esta a la altura del tercio inferior del cuello.

6. Se deberá realizar una mínima pausa entre cada repetición para evitar el efecto del ciclo de estiramiento-acortamiento.

7. El opositor no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba, ni permanecer más de 5 segundos suspendido entre cada repetición.

8. No está permitido realizar la prueba descalzo, tampoco el uso de guantes, objetos ni sustancias que faciliten el agarre.

9. Se dispone de un intento para superar la prueba.

Intento nulo: Será nula toda dominada que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.

Segundo ejercicio (mujeres)

Objetivo: Medir la fuerza de los principales músculos flexores de los brazos y la cintura escápulo-humeral.

Posición inicial: Suspendida de la barra agarrándose con ambas manos, con palmas hacia atrás (agarre supino), brazos flexionados, barbilla por encima de la barra, cuerpo extendido perpendicular al plano del suelo y totalmente estático.

Ejecución: Una vez en la posición inicial, se ordenará el comienzo de la prueba, y la opositora deberá mantenerse el mayor tiempo posible en la posición descrita. Se da por finalizado el ejercicio en el momento que la barbilla se sitúe a la altura de la barra, por debajo o tenga contacto con ella.

Reglas:

1. El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecución del ejercicio. No se permite la flexión de cadera.

2. No se permiten oscilaciones ni balanceos del cuerpo en ningún momento.

3. La cabeza permanecerá siempre en posición anatómica, no estando permitido extender la cabeza hacia atrás.

4. La barbilla debe superar claramente la barra de manera visible.

5. La opositora no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba.

6. Se dispone de un intento para superar la prueba.

Intento nulo: Será nula toda ejecución que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.

Tercer ejercicio (Hombres y Mujeres)

Objetivo: Medir la resistencia orgánica de los opositores.

Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida.

Ejecución: Se ordenará «listo…, ya», y a esta señal, los opositores iniciarán el recorrido hasta completar 1.000 m.

Reglas:

1. La prueba se realizará en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura.

2. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.

3. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.

4. Si el opositor abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, el opositor que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado.

5. Se realizará un solo intento.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en las reglas expuestas.

La calificación de cada ejercicio será de 0 a 10 puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de 0 puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del/de la aspirante.

La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos 5 puntos para aprobar.

Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.

La carrera de 1.000 metros sí será pública, al desarrollarse en pista al aire libre. No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes.

Para la realización de la prueba los/as opositores/as deberán presentarse provistos/as de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del/de la aspirante del proceso selectivo.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los/as que den positivo al consumo de dichas sustancias.

Los/as aspirantes ya pertenecientes a la Policía Nacional que se encuentren en situación de servicio activo antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, estarán exentos/as de la realización de las pruebas físicas.

Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Nacional de Policía a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.

La incorporación a la Escuela Nacional de Policía se realizará con los/as admitidos/as en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

Segunda prueba (de conocimientos).

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal establece que la prueba consistirá en la realización de los tres ejercicios siguientes:

a) Contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de 100 preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el Temario de Inspector del cuerpo nacional de policía CNP, que os indico en este otro post donde tenéis especificados todos los temas que entran y también algunos temas en vídeo de mi canal de oposiciones Repasando Sin Papeles para repasar. (VER TEMARIO DE INSPECTOR DE POLICÍA)

Los errores penalizan, conforme a la fórmula siguiente:

[A – E/(n – 1)] × 10/P

«A» el número de aciertos

«E» el de errores

«n» el número de alternativas de respuesta

«P» el número total de preguntas.

Cada una de las 100 preguntas tiene un valor de 0,10 puntos. El Tribunal, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas en orden al eficaz desarrollo y administración del proceso, establece que serán considerados/as aptos/as en esta prueba los/as opositores/as que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones hasta cubrir al menos el doble de las vacantes ofertadas. En todo caso, se considerarán aptos/as a los que obtengan al menos 5 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.

Los/as interesados/as dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes del cuestionario de conocimientos, a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.

b) Ejercicio escrito y oral de los idiomas francés o inglés con nivel intermedio alto (equivalente a nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas y al Intermedio 2 de la Escuela Oficial de Idiomas). El escrito, para el que los/as opositores/as dispondrán de 20 minutos, consistirá en la comprensión y en el conocimiento gramatical de un texto en el idioma elegido, y el oral, en una conversación en el mismo idioma. La opción por uno u otro idioma se efectuará en la solicitud de participación en el proceso, quedando vinculados/as por dicha elección a todos los efectos. La falta de opción se entenderá como que se elige el idioma inglés y sobre este versará la realización del ejercicio.

La calificación de este ejercicio se hará hallando la media de las puntuaciones obtenidas en el escrito y en el oral.

c) Resolución por escrito en noventa minutos de un supuesto o supuestos en los que deberán interrelacionarse las materias del referido Anexo II.

Los/as opositores/as deberán leer posteriormente ante el Tribunal, en sesión pública, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de 20 minutos. El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y práctico de las materias expuestas, la capacidad de síntesis y la puesta al día del/de la aspirante en la problemática policial.

Los ejercicios a), b) y c) anteriores, de carácter eliminatorio, serán valorados de cero a 10 puntos.

La calificación de esta segunda prueba se hará hallando la media de los ejercicios que la componen debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superarla.

Tercera prueba.

Constará de tres partes eliminatorias:

Reconocimiento médico.

Dirigido a comprobar que no concurren en el/la aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como Anexo III a la presente convocatoria. El punto 2 de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC).

Peso: No serán aptos/as aquellos/as aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18.

El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.

En la aplicación del citado cuadro de exclusiones médicas se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida en lo que respecta a las patologías referenciadas en dicho Acuerdo (VIH, diabetes, psoriasis y enfermedad celíaca), valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica del/de la aspirante y no solo su diagnóstico.

La realización de la parte a) implica el consentimiento de los/as aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.

Se aplicarán a los/as aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

Las toxicomanías a que se refiere el punto 4.3.5 del cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Orden de 11 de enero de 1988) se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing), que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.

La calificación de la parte a) será de «apto/a» o «no apto/a».

No obstante lo anterior, a aquellos/as aspirantes ya pertenecientes a la Policía Nacional que se encuentren en situación de servicio activo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.

Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Orden de 11 de enero de 1988)

1. Talla.

Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

Exclusiones definitivas.
  • Ojo y visión.
    • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
    • Queratotomía radial.
    • Desprendimiento de retina.
    • Estrabismo.
    • Hemianopsias.
    • Discromatopsias.
    • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
  • Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
  • Otras exclusiones:
    • Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
    • Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
    • Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
    • Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
    • Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
    • Piel y faneras: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
    • Otros procesos patológicos: Intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

En la aplicación del presente anexo, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero («BOE» núm. 44, del 20), no debiendo argumentarse la exclusión de un aspirante en base al mero diagnóstico de las enfermedades recogidas en este Acuerdo. En consecuencia no será causa médica de exclusión la celiaquía, y respecto del VIH, la diabetes y la psoriasis, serán causa médica de exclusión en cuanto resulten incompatibles con la profesión policial motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.

Entrevista personal.

De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del/de la aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos un miembro del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.

La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de información biográfica como pruebas de exploración del perfil de personalidad del/de la opositor/a, de modo que sirvan como información complementaria, apoyadas con un currículum vitae y una vida laboral que se deberá aportar en la fecha de citación para la ejecución de la entrevista.

El cuestionario de información biográfica, de realizarse, contendrá datos y aspectos de su vida, así como la opinión del/de la mismo/a ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondrá de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que le serán indicadas para su confección.

En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.

A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración, factores tales como la socialización, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, rasgos clínicos, cualidades profesionales y aptitud de mando, cuya incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada para cada aspirante.

Para la calificación de la entrevista, el tribunal otorgará una puntuación inicial de 70 puntos, 10 por cada uno de los factores señalados en el párrafo anterior, a los/as aspirantes convocados/as. De la puntuación inicial asignada, y en base a los resultados de la entrevista, el tribunal detraerá 10 puntos por cada uno de los factores en que el/la opositor/a sea penalizado/a, quedando la existencia y ponderación de los mismos debidamente motivados a disposición del/de la aspirante concernido/a que lo solicite.

El desarrollo de la entrevista será objeto de grabación.

A efectos de superación de esta fase del proceso selectivo se tendrá en consideración el número de plazas convocadas, el número de aspirantes entrevistados/as y los resultados y puntuación obtenida por cada uno de ellos/as.

La calificación de la parte b) será de «apto/a» o «no apto/a».

Test psicotécnicos.

Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del/de la aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para la corrección de los test se utilizará la misma fórmula que la aplicada al apartado a) de la segunda prueba.

El resultado de esta parte c) establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los/as opositores/as. Se declararán aptos/as a un número de opositores/as igual al de plazas convocadas.

El resultado final de la tercera prueba será de «apto/a» o «no apto/a».

Ejercicio voluntario de idiomas.

Con carácter voluntario, los/as opositores/as podrán realizar un ejercicio de conocimiento de los idiomas francés o inglés, sin que pueda optarse por el elegido para el ejercicio obligatorio de idioma. La opción a que se refiere este párrafo deberá realizarse en la solicitud de participación, no teniéndose en cuenta la efectuada fuera de ella.

El ejercicio voluntario de idiomas podrá mejorar hasta 3 puntos la nota final, a los que superen la fase de oposición.

Corrección de la/s hoja/s de respuestas normalizadas.

Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas, corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la/s hoja/s de respuestas de cada opositor/a.

Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, el/la opositor/a deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se le indicará tanto en la lectura de las instrucciones como en las que figuran en el reverso de la propia hoja de respuestas normalizadas.

La posibilidad de no concordancia entre los datos que le constarán al/la opositor/a en la hoja autocopiativa de su examen (copia amarilla), y los resultados que se publicarán por Acuerdo del Tribunal Calificador, serán consecuencia de no haber cumplimentado de manera correcta, y conforme a las instrucciones impartidas, la referida hoja de repuestas.

Consumo de sustancias tóxicas.

Independientemente de la finalidad de la parte a) de la tercera prueba (reconocimiento médico) descrita en la base 6.1.3 anterior, a los/as aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

Si el/la interesado/a se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o el Director General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento durante las del curso de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del/de la interesado/a, acordarán su exclusión del proceso.

Servicio prestado como funcionario/a de la policía nacional.

Conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 1999, será considerado como mérito para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional el tiempo de servicio prestado como funcionario/a de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, a los que superen esta con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la que se obtenga en las pruebas realizadas.

Puntuación:

  • Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.
  • Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos.
  • Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos.
  • En el supuesto de que en un mismo año se hayan ostentado dos categorías se tendrá en cuenta la de mayor puntuación.

Servicios prestados en las Fuerzas Armadas.

Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre (BOE núm. 305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario conforme se especifica:

1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:

1. Cabo: 0,10.

2. Cabo 1.º: 0,15.

3. Cabo Mayor: 0,20.

4. Sargento: 0,25.

5. Alférez: 0,30.

6. Teniente: 0,40.

7. Capitán: 0,50.

A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquel.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen esta.

6.7 Deportistas de alto nivel.

Igualmente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:

1. Incluidos/as en el grupo de deportistas A: 0,35 puntos por cada año.

2. Incluidos/as en el grupo de deportistas B: 0,25 puntos por cada año.

3. Incluidos/as en el grupo de deportistas C: 0,20 puntos por cada año.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen esta.

6.8 Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados como funcionario/a de Policía Nacional, en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.

Llamamiento y Lugar de las pruebas

Los/as aspirantes serán convocados/as a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pudiera alegarse.

Lugar de celebración de las pruebas.

La primera prueba se realizará en Ávila y el resto en Madrid.

No obstante, el Tribunal podrá constituirse en otras ciudades cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, previo el correspondiente anuncio.

Asimismo podrá descentralizarse la mera ejecución de determinadas pruebas o parte de las mismas. En estos casos será necesaria la presencia de, al menos, un/a miembro del Tribunal Calificador.

Inicio y calendario de las pruebas.

La primera prueba se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria para la realización de las pruebas segunda y tercera se hará con, al menos veinticuatro horas de antelación, en la página web: http://www.policia.es. En el mismo lugar se expondrán al público cualquier comunicación del Tribunal.

No obstante lo anterior, a los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto, evaluando cada una respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo en cuenta el orden de la base 6 de esta convocatoria.

Orden de actuación de los opositores/as.

El orden de actuación ante los Tribunales, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «B», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 21 de julio de 2020, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, celebrado el 21 de julio de 2020.

Identificación de los opositores/as.

Los/as opositores/as comparecerán a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento legal que lo sustituya. El Tribunal podrá exigir la identificación de los/as opositores/as en cualquier momento del proceso.

Calificación final de la fase de oposición.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación obtenida en la segunda prueba, a la que se sumarán, en su caso, las correspondientes al ejercicio voluntario de idiomas, a los servicios prestados como funcionario/a de la Policía Nacional; en las Fuerzas Armadas y la de los/as deportistas de alto nivel.

La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase.

Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo al criterio que a continuación se relaciona y por el orden que se expresa:

Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la segunda prueba y por el orden que en la misma se relacionan.

Acreditación de requisitos

Presentación de documentos.

En la fecha en que sean convocados/as a realizar la lectura del supuesto, los/as opositores/as que autorizaron expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento, para recabar los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico el permiso de conducción y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.1.h) de la presente convocatoria. Los/as opositores/as que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación.

b) Documentos acreditativos, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.

El documento acreditativo, en su caso, de la condición de funcionario/a en activo de la Policía Nacional y del servicio prestado en el mismo, será incorporado de oficio al proceso.

Los/as que no expresaron autorización para que fueran recabados sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:

a) Original y fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.

c) Original y fotocopia compulsada del permiso de conducción de la clase B.

Formalidades de los documentos.

Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas, deberán afectar a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario/a que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.

Funcionarios/as públicos/as.

Quienes sean funcionarios/as públicos/as, estarán exentos/as de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.

Subsanación de defectos o falta de presentación de documentos.

Si alguno de los documentos presentados adoleciera de defecto, se concederá al/la interesado/a un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos opositores/as que, transcurrido dicho plazo, no subsanen los defectos, no presenten completa la documentación correspondiente o no acrediten estar en posesión de los requisitos exigidos por la base 2.1, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Curso de formación y periodo de prácticas.

Curso de formación.

Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Inspectores-alumnos por el Director General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, en la fecha que oportunamente se determine.

Los alumnos aspirantes realizarán en dicha Escuela dos cursos académicos ordinarios de carácter selectivo. El primero, dirigido a la formación profesional en general, será irrepetible. El segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes áreas policiales, podrá repetirse completo por una sola vez en el inmediato siguiente que se celebre.

Para superar los cursos, los alumnos deberán realizarlos en su integridad y aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente. A las pérdidas lectivas del alumnado se les dará el tratamiento previsto en el artículo 82 d) de la Orden de 19 de octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía.

Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para aprobarla.

Quienes no superen los cursos en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en la Escuela Nacional de Policía por Resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.

La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha y hora indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.

Los mismos efectos surtirán la no incorporación al Centro en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.

Módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Una vez superados los cursos referidos en la base anterior, los aspirantes a Inspector deberán efectuar en su integridad un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este Centro Directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de formación en puesto de trabajo se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de 0 a 10 puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de 5 puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas.

Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo. A las pérdidas lectivas del alumnado se les dará el tratamiento previsto en el artículo 82 d) de la Orden de 19 de octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía.

No incorporación al curso y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias que lo originaron, sin que se pueda aplazar la incorporación más de dos cursos o módulos. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realicen aquellos.

La duración de cada aplazamiento referido en el párrafo anterior, que será especificado en la resolución que lo acuerde, no podrá ser superior a la íntegra duración establecida para el curso de que se trate o el módulo de formación práctica a que se refieren, respectivamente, los artículos 8 y 9 de la Orden de Interior de 24 de octubre de 1989 («BOE» núm. 259, del 28), según cuál fuese la fase cuya realización hubiese resultado aplazada. Será tomada como fecha de inicio del cómputo del plazo de duración de cada aplazamiento, según el caso, bien el día siguiente al previsto como fecha de efectos en la resolución que acordó el aplazamiento, bien el día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de la mencionada resolución, teniendo en cuenta a efectos del cómputo de plazos lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El/la aspirante concernido/a deberá, al menos dos meses antes del vencimiento del plazo máximo de duración del aplazamiento concedido, solicitar su incorporación al mismo o, si procediera, un nuevo aplazamiento. Si el/la aspirante en cuestión no solicitase, en el plazo establecido, su incorporación o, en su caso, un nuevo aplazamiento, el Director General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, acordará, previa audiencia del/de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo.

Asimismo, a los efectos previstos en el punto 2.2, en relación con lo establecido en el primer párrafo del punto 7.1 y en el último párrafo del punto 8.4, en todos los supuestos en los que el/la aspirante a quien le hubiese sido autorizado el aplazamiento del curso o módulo correspondiente solicite la incorporación al correspondiente curso o módulo, la División de Formación y Perfeccionamiento recabará los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados si aquel/aquella lo hubiese autorizado expresamente en la fase de oposición o, si aquel/aquella no hubiera expresado su autorización para que tales datos fueran recabados, deberá presentar certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia. Si el/la aspirante no autorizase expresamente la consulta de los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados y no aportase el referido certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia, el Director General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, y previa audiencia del/de la interesado/a, acordará su baja en el proceso selectivo.

Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como de los módulos de formación en puesto de trabajo de los procesos selectivos de ingreso en la Policía Nacional, y teniendo en cuenta la debida protección de la maternidad y de la paternidad, las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto, posparto o lactancia, y los/as aspirantes que hayan de disfrutar del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o del permiso de lactancia, deberán acreditar documentalmente tales situaciones, resultándoles de aplicación, para el desarrollo de las mencionadas fases del curso de formación profesional y/o del módulo de formación en puesto de trabajo las medidas establecidas o que puedan establecerse al respecto por la Dirección General de la Policía. En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida.

8.4 Exclusiones durante los cursos de formación o el módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Los/as alumnos/as aspirantes a ingreso en la Policía Nacional que, ya en la Escuela Nacional de Policía o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos/as a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director General de la Policía. El Director de la Escuela podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del/de la interesado/a de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días. Será de aplicación lo establecido en el penúltimo párrafo del apartado a) del punto 6.1.3.

El Director General de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del/de la afectado/a, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.

Será excluido del proceso de selección o causará baja en la Escuela Nacional de Policía tanto el/la aspirante a ingreso a la Policía Nacional que resulte condenado por delito doloso, o separado/a de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido/a a la correspondiente oposición, como aquel/lla en cuya analítica se evidencie la presencia de sustancias tóxicas o sustancias estupefacientes recogidas en los Anexos I, II y III de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y sus posteriores modificaciones, así como quienes se encontrasen en los casos previstos en los párrafos tercero y cuarto del punto 8.3.

Nombramiento y escalafonamiento

Los/as alumnos/as que superen los cursos selectivos establecidos en esta convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados/as aptos/as y nombrados/as, por el Secretario de Estado de Seguridad, Inspectores/as de la Policía Nacional.

El escalafonamiento se llevará a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía; en el Real Decreto 169/2009, de 13 de febrero (BOE núm. 39, del 14) y en la Orden de Interior de 24 de octubre de 1989 (BOE núm. 259, del 28).

Fuente: Convocatoria BOE

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