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Paso a paso para inscribirse a Ayudante de Instituciones Penitenciarias

junio 28, 2022
como rellenar la instancia de ayudante de iipp

¡Ya tenemos convocatoria en el BOE!! Ya os anuncié en una cápsula informativa que ya se ha publicado en el boe la convocatoria del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que pertenece al Subgrupo C1 por el sistema general de acceso libre.

YouTube player

Os recuerdo que hay 1850 plazas en juego, de las cuales 950 fueron aprobadas en la Oferta de Empleo Público (OEP) de 2021, y 900 en la reciente OEP de 2022. Tienes desde el 28 de junio hasta el 25 de julio para inscribirte. El proceso selectivo para el puesto de Ayudante de IIPP se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que os iré contando en próximos vídeos.

El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo y un período de prácticas en Centros Penitenciarios que tendréis que hacer quienes hayáis superado la fase de oposición tras ser nombrados funcionarios en prácticas.

Tener en cuenta que las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de exámenes de otras oposiciones, y también tenéis que tener en cuenta que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de esta convocatoria.

Temas de Ayudante de Instituciones Penitenciarias en vídeo

Si eres nuevo por aquí y vas a opositar a ayudante de instituciones penitenciarias te interesará saber que puedes repasar algunos temas de tu oposición en este canal, ya que publico leyes en vídeo comunes a muchas oposiciones y después voy organizándolas en playlists de temas de diferentes oposiciones, entre ellas la de ayudante de instituciones penitenciarias. Estas playlists las puedes encontrar en una de las secciones de la página principal del canal. Te recomiendo que te las guardes haciendo clic en este icono de guardar para que puedas acceder siempre desde tu propia biblioteca pues YouTube solamente me deja poner unas cuantas secciones y tal vez algún día no os aparezca la de ayudante de instituciones penitenciarias como sección.

La primera sección del canal sí que la tengo siempre fija pues ahí tenéis todos los vídeos de repaso de oposiciones organizados en leyes porque esas playlists os pueden servir en general a todos.

¿Dónde tengo que inscribirme?

Ahora vamos a ver cómo rellenar la solicitud para inscribirse para opositar a ayudante de instituciones penitenciarias.

Las solicitudes se presentarán por vía electrónica. Aunque si hubiera una incidencia técnica debidamente acreditada que impidiera que los sistemas  funcionaran normalmente, el órgano convocante siempre podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel.

Así que vamos a poder realizar todo vía online:

  • La inscripción en línea del modelo oficial
  • anexar los documentos necesarios a la solicitud
  • pagar electrónicamente las tasas
  • registrar electrónicamente nuestra solicitud.

Quienes curséis en el extranjero, podéis presentar la instancia en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas tendréis que acompañar el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se indica en la convocatoria. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, C/ Alcalá 38, 28014 Madrid.

Inscribirse para opositar a Ayudante de Instituciones Penitenciarias es muy sencillo. En el vídeo os muestro paso a paso cómo cumplimentar la instancia, cómo identificarse para hacerlo y en qué casos estás exento de pagar la tasa:

¿Dónde tengo que inscribirme?

El primer paso es entrar en el siguiente enlace: https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias?form=L y te saldrá la siguiente pantalla:

Buscamos el cuerpo al cual vayamos a inscribirnos, en este caso el de Ayudante de Instituciones Penitenciarias y después pulsamos sobre el botón de INSCRIBIRSE. Nos aparecerá esta pantalla…

¿Cómo puedo identificarme?

Tras pulsar sobre el botón que dice CIUDADANO de la pantalla anterior, nos aparecerá la siguiente pantalla donde tenemos que elegir la forma en la que queremos identificarnos: 

Estamos ante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, que es la que se utiliza para identificarse en muchos trámites de la administración.

Tenemos que elegir entre cualquiera de sus modalidades, que como veis son… 

  • A través Certificado electrónico, el DNI electrónico si los tienes preparados para ello
  • A través de la Clave permanente si la tienes
  • A través de una clave PIN ocasional de Acceso

Para identificarte con DNI electrónico necesitarás un lector y hacerlo desde tu propio ordenador personal. No puedes hacerlo desde ningún otro. Si sueles realizar gestiones con el DNI electrónico, identificarse a través de él es una buena opción, pero si no estás familiarizado con él yo personalmente os aconsejo que mejor lo hagáis con la clave pin o con la clave permanente.

Si no tienes ya el DNI electronico o la Clave permantente, te recomiendo hacerlo con la clave pin, que es el método que te muestro en el vídeo.

Tanto para hacerlo con la “clave permanente” como con la “clave pin” primero tienes que estar registrados en el “sistema clave”. Te lo cuento también en el vídeo.

¿Cómo me registro en el sistema clave?

Puedes registrarse por Internet bien solicitando la carta de invitación (enviada por correo postal a su domicilio fiscal) y completando el registro con el código Seguro de Verificación (CSV) o bien por Videollamada.

Vamos a ver los pasos que hay que seguir para registrarse en el sistema clave:

Primero vamos al portal “Registro Cl@ve” y allí pulsais sobre “Registrarse en Cl@ve”

Escribimos nuestro DNI/NIE:

  • DNI: 8 números y letra (sin espacio ni guión)
  • NIE: Letra 7 números y letra (sin espacios ni guiones)

En función del número de documento indicado se requerirán a continuación distintos datos adicionales:

  • Si se trata de un DNI te pedirá la fecha de validez o la de expedición. 
  • En caso de DNI permanente (con periodo de validez 01/01/9999) te pedirá la fecha de expedición.
  • Si se trata de un NIE te pedirá el número de soporte que aparece en su documento.  Debajo encontrarás unos enlaces de ayuda para saber “¿Cómo obtener el número de soporte…”. Si entráis ahí tenéis la explicación de cómo localizar este dato en la tarjeta de extranjero, permiso de residencia o certificado de ciudadano de la UE y cómo consignarlo correctamente. También puede consultar la ayuda “Introduzca soporte válido” (Cómo introducir el número de soporte)”.

Al pulsar “Continuar”. Se validarán los datos y os aparecerá esta ventana donde nos ofrecen las dos vías para registrarse por internet sin certificado electrónico: 

  • con CSV, previa solicitud de carta de invitación
  • por vídeollamada

Lo más rápido y sencillo tiene que ser por videollamada, así que vamos a ver solamente esa forma, ya que queremos inscribirnos cuanto antes para que no nos pille el toro:

Para ello tenemos que pulsar aquí abajo donde dice  “También puede registrarse por VídeoLlamada”.

Puedes hacerlo a través de un ordenador con cámara, micrófono y altavoces o desde un dispositivo móvil.

El servicio es compatible con los navegadores Microsoft Edge, Google Chrome y Mozilla Firefox.

Antes de pulsar sobre “CONTINUAR” te recomiendo que hagas una “Videollamada de prueba” desde este botón para comprobar si el dispositivo está preparado.

Ten a mano el documento de identidad porque tendrás que enseñarlo al empleado público para identificarte, y también ten a mano el móvil donde vayas a utilizar el sistema Cl@ve. 

Bien, con el DNI y el móvil a mano le damos ya a “Continuar”. 

Acceso con VídeoLlamada desde un ordenador

No es necesario que instales la aplicación Zoom, ya que puedes acceder mediante el navegador.

Indica un nombre de usuario, marca “No soy un robot” y pulsa “Entrar”. A continuación acepta los términos y condiciones del servicio

Accederás a la sala de espera para ser atendido y verás el nombre del agente que te va a atender. Cuando llegue tu turno, la sesión se activará automáticamente.

Una vez ya te hayan atendido y finalice correctamente la videollamada, ya estás registrado en el sistema Cl@ve.

Acceso con Videollamada desde un dispositivo móvil

En este caso es necesario que la aplicación Zoom esté instalada en el dispositivo. Si ya lo está, pulsa “Unirse a la reunión”. En caso contrario, descárgala desde la tienda de aplicaciones.

Accederás a la sala de espera para ser atendido y verás el nombre del agente que le va a atender. Cuando llegue tu turno, la sesión se activará automáticamente.

Indica un nombre de usuario y acepta los términos del servicio.

Es necesario acceder con vídeo para que pueda verse al usuario.

¿Cómo relleno la instancia?

Tras el registro en el “Sistema Clave”, podrás identificarte para realizar muchos trámites con la administración introduciendo tu DNI /NIE y los datos. Así que ya podemos identificarnos para rellenar la instancia para opositar a Ayudante de Instituciones Penitenciarias.

En el vídeo te cuento paso a paso cómo cumplimentar la instancia identificándonos con la clave pin, y casilla a casilla:

¿Dónde pago la tasa de examen?

Al rellenar la inscripción has de poner tus datos bancarios para pagar la tasa por derechos de examen. Revisa que tienes suficiente saldo en tu cuenta bancaria antes de rellenar la inscripción.

Para los miembros de familias numerosas de categoría general, la tasa por derecho de examen es inferior y hay personas que están exentas del pago. Te lo cuento en el siguiente punto. También en la última parte del vídeo.

Exenciones del pago de la tasa de examen

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
  • Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
  • Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
  • Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tener en cuenta que el abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

Además en la convocatoria nos especifica que, en ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Y esto es todo por el momento, pero estate atento porque en los próximos días voy a subir vídeos a mi canal de YouTube de oposiciones REPASANDO SIN PAPELES sobre las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de Ayudante de Instituciones Penitenciarias. Si te ha resultado útil esta información comparte este vídeo, y dime en los comentarios qué te ha llevado a opositar a ayudante de instituciones penitenciarias. ¡Nos vemos en los comentarios!

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