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Últimas Actualizaciones Legislativas provocadas por el Covid-19

octubre 2, 2020
geor diaz de Repasando Sin Papeles

Últimamente en mi cuenta de Instagram (@repasandosinpapeles) no he parado de contaros actualizaciones de leyes que entran en muchas de vuestras oposiciones. En este post vamos a detallar cronológicamente cómo quedan cada una de estas leyes que se han modificado:

LEYES QUE MODIFICA LA LEY 3/2020

En primer lugar, el pasado 18 de septiembre se publicó la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que trajo consigo una serie de actualizaciones de leyes que entran en muchas de vuestras oposiciones:

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Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: SE SUSPENDE la aplicación de lo indicado en el ARTÍCULO 96.1.e) y 3, para las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

En la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia:
SE MODIFICA los arts. 4.2.f), 6.2.d), 8, 11.2.f), 35, la disposición adicional 5 y SE AÑADEN las disposiciones adicional 13 y transitoria 3.

Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
SE MODIFICA los arts. 8.6, 10, 11.1 y SE AÑADE el art. 122 quater.

Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

En la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
SE AMPLÍA EL PLAZO indicado del art. 151.2 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Ley 20/2011 del Registro Civil

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil :
SE MODIFICA la disposición final 10.

LEYES QUE MODIFICA EL RDL 28/2020 DE TRABAJO A DISTANCIA

En segundo lugar, el pasado 22 de septiembre os conté por Instagram que con el fin de regular el teletrabajo se había publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, y había provocado una serie de cambios (actualizaciones legislativas) en algunas de las leyes que entran en la mayoría de vuestras oposiciones:

Ley 59/2003 de Firma Electrónica

En la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, se queda finalmente añadido el apartado 6 del artículo 13:

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Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo

En la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente queda alargada la fecha en que producirá efectos la parte de la Ley 39/2015 sobre las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que será a partir del día 2 de abril de 2021.

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LEYES QUE MODIFICA EL RDL 29/2020 TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

En tercer lugar, la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha obligado durante estos últimos meses a las diferentes Administraciones Públicas a dedicar todos sus medios personales y materiales a garantizar su funcionamiento, la prestación de los servicios públicos por sus empleados de forma no presencial y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y empresas.

Así para regular el teletrabajo en las Administraciones Públicas el pasado 29 septiembre se publicó el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que ha provocado una serie de cambios en las leyes (actualizaciones) que entran en la mayoría de vuestras oposiciones:

TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)

Con fecha 30 de septiembre se ha añadido un nuevo artículo al TREBEP, el artículo 47 bis que hace referencia al teletrabajo, y dice así:

Artículo 47 bis. Teletrabajo.

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.

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Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias

En la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se modifica el apartado 1 del artículo 22:

Art. 22.1. El acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional. Las personas que participen en las pruebas selectivas deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la referida convocatoria y en los términos que ésta establezca, en relación con los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así como en la fase de adjudicación de plazas.

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