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LEY 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público VÍDEO 1

julio 5, 2017

Empezamos ya con el primer vídeo de una serie de vídeos en los que repasaremos toda la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público con el texto actualizado junto a los vídeos de mi canal de youtube Repasando Sin Papeles, pero antes vamos a ver de qué temarios de oposiciones forma parte la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

Temarios de Oposiciones de los que forman parte la Ley 40/2015

OPOSICIONES GUARDIA CIVIL: Tema 15 y tema 16 del temario de de las Oposiciones a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

OPOSICIONES JUSTICIA: TEMA 3 de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa, y Gestión Procesal.

OPOSICIONES ADMINISTRATIVO DEL ESTADO [AGE]: Tema 5 y tema 6 del temario de Auxiliar Administrativo del Estado.

Y DE OPOSICIONES DE HACIENDA, INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y MUCHAS OTRAS OPOSICIONES… AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES, AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE UNIVERSIDADES, AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE CENTROS DE SALUD, ETC…

En este post vamos a empezar a repasar el TÍTULO PRELIMINAR de la Ley 40/2015 que comprende las disposiciones generales, los principios de actuación y el funcionamiento del sector público.

VÍDEO 1 LEY 40/2015

Antes de comenzar a repasar los primeros artículos que vamos a repasar ahora del Título Preliminar de la Ley 40/2015 hablaremos un poco de lo que regula el Título Preliminar:

– El Título Preliminar regula pormenorizadamente el régimen de los órganos administrativos, tomando como base la normativa hasta ahora vigente contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la que se incorporan ciertas novedades. La creación de órganos sólo podrá hacerse previa comprobación de que no exista ninguna duplicidad con los existentes.

En el Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público también se completan las previsiones sobre los órganos de la Administración consultiva y se mejora la regulación de los órganos colegiados, en particular, los de la Administración General del Estado, destacando la generalización del uso de medios electrónicos para que éstos puedan constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, elaborar y remitir las actas de sus reuniones.  

– En el Título Preliminar también se incorporan los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Entre las novedades más destacables en este ámbito, merecen especial mención los cambios introducidos en la regulación de la denominada «responsabilidad patrimonial del Estado Legislador» por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, concretándose las condiciones que deben darse para que se pueda proceder, en su caso, a la indemnización que corresponda.  

– Por último, se regulan en el Título Preliminar los convenios administrativos, en la línea prevista en el Dictamen 878 del Tribunal de Cuentas, de 30 de noviembre, de 2010, que recomendaba sistematizar su marco legal y tipología, establecer los requisitos para su validez, e imponer la obligación de remitirlos al propio Tribunal. De este modo, se desarrolla un régimen completo de los convenios, que fija su contenido mínimo, clases, duración, y extinción y asegura su control por el Tribunal de Cuentas.

Pulsa dos veces al PLAY para empezar con el VÍDEO DE REPASO y SUSCRÍBETE AL CANAL, es gratis!!

DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY 40/2015

Artículo 1. Objeto de la Ley 40/2015.

La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 2. Ámbito Subjetivo.

1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional.

2. El sector público institucional se integra por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.

Artículo 3. Principios generales.

1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad.

1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.

2. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

CONTINÚA REPASANDO

Os recuerdo que os he dejado preguntas test, referentes al contenido de este vídeo, en YouTube, en los comentarios del vídeo. ¡Espero vuestra participación!

Los comentarios están cerrados.

Comentarios (2)

Gran ayuda con esta ley muchas graciasssss

De nada, gracias a ti por ser tan fiel al canal!!Mucho ánimo campeona, a por la 40!! 💪💪