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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: Estructura (LEY 40/2015 vídeo 12)

septiembre 28, 2017

Éste es el VÍDEO 12 de una serie de vídeos en los que estamos repasando toda la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público con el texto actualizado junto a los vídeos de mi canal de youtube Repasando Sin Papeles.

En el post anterior terminamos con el repaso del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, así que ahora vamos a empezar ya con el TÍTULO IAdministración General del Estado“.

En concreto vamos a repasar el  CAPÍTULO I.

Y ahora sí… pon en marcha el vídeo que empezamos ya a repasar la ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

VÍDEO 12 LEY 40/2015

Pulsa dos veces al PLAY para empezar con el VÍDEO DE REPASO y SUSCRÍBETE AL CANAL, es gratis!!

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO EN LA LEY 40/2015

Artículo 54. Principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

1. La Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3, así como los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.

2. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 55. Estructura de la Administración General del Estado.

1. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.

2. La Administración General del Estado comprende:

a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.

b) La Organización Territorial.

c) La Administración General del Estado en el exterior.

3. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos:

a) Órganos superiores: 1.º Los Ministros.2.º Los Secretarios de Estado.

b) Órganos directivos:

1.º Los Subsecretarios y Secretarios generales.

2.º Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.

3.º Los Subdirectores generales.

4. En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.

5. En la Administración General del Estado en el exterior son órganos directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.

6. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

7. Todos los demás órganos de la Administración General del Estado se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo.

8. Los estatutos de los Organismos públicos determinarán sus respectivos órganos directivos.

9. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución.

10. Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

11. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los titulares de los órganos superiores y directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:

a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.

b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.

Artículo 56. Elementos organizativos básicos.

1. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores.

2. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma.

3. Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado órgano.

Continúa Repasando

Os recuerdo que os he dejado preguntas test, referentes al contenido de este vídeo, en youtube, en los comentarios del vídeo. Espero vuestra participación!

Fuente:  Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

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Comentarios (2)

Muchas gracias, los esquemas junto a los test en los vídeos me son de gran ayuda.
Un trabajo encomiable, no sabes cuanto te lo agradezco, adelanto un montón estudiando, púes nos dejas los temas "masticaditos".

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De nada, gracias a ti!! Mucho ánimo con tu oposición!!

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