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La Constitución española de 1978 explicada en vídeo. Estructura y Contenido, Preámbulo y Título Preliminar / OPOSICIONES

julio 20, 2021

Vídeo 1 de la Constitución Española Explicada

Hola mis valientes opositores y opositoras! Hoy toca vídeo sorpresa!

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Mientras siguen las encuestas para elegir ley nueva, repasaremos la Constitución Española de 1978. Sí, sí lo que has oído, de nuevo la Constitución Española, que los vídeos que tengo de la Constitución fueron los primeros y ya están muy viejecitos.

Además muchos me habéis pedido que profundicemos un poquito más, así que vamos a analizarla punto por punto. Intentaré hacerlo de forma sencilla y sin enrollarme demasiado.

En este primer vídeo de la Constitución Española repasaremos:

  •  EL PREÁMBULO de la Constitución Española.
  • LA ESTRUCTURA de la Constitución Española.
  • EL TÍTULO PRELIMINAR de la Constitución Española.

¡Bienvenido a “Repasando sin papeles”! ¡Hola opovaliente! ¿Qué tal llevas las oposiciones? ¿Dejamos los papeles a un lado un ratito? Venga pues suscríbete a mi canal y no olvides darle a la campanita para no perderte ninguno de los repasos.

Venga valiente, dale al play que empezamos con el repaso de la Constitución Española. Vamos allá!

Fechas Importantes de la CE

Para empezar recordemos las fechas más importantes de la Constitución Española que son:

  • el día en que se votó en referéndum, que fue el 6 de diciembre de 1978
  • la fecha en que el Rey la sancionó, es decir la fecha en que el rey le dió validez, que fue el día 27 del mismo mes, es decir, el 27 de diciembre de 1978.

Otra cosa que tenemos que tener en cuenta es a quien se refiere cada artículo, pues hay que diferenciar que cuando dice “los españoles” (por ejemplo en el artículo 19) sólo afectará a los españoles, y que en otros casos se refiere a “todos” (como dice por ejemplo en el artículo 17). ¿PARA QUÉ SIRVE UNA CONSTITUCIÓN? Una Constitución principalmente se establece para delimitar y establecer las relaciones entre los poderes que hay, y para garantizar unos derechos a los ciudadanos. Bueno, pues la Constitución Española tiene una parte dogmática que está formada por el título preliminar y el título 1 de la Constitución, que es la que vamos a repasar hoy; y una parte orgánica que la forman el resto de títulos del 2 al 10.

  • La PARTE DOGMÁTICA de la Constitución Española, como acabo de decir, está formada por el título preliminar y el título 1, y se centra en reconocer los principios constitucionales que inspiran el nuevo orden político del Estado. Y cómo lo hace?:

– Estableciendo un sistema de normas y la forma para producirlas.
– Definiendo   los poderes y las relaciones entre ellos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El poder Legislativo   (el que hace las  leyes)
El poder Ejecutivo (el que gobierna)
El poder Judicial (el que juzga).

– Regulando  las Autonomías, la Corona, el  Estado aconfesional (que no favorezca a una Iglesia concreta).

– Materializando las opciones constitucionales: La Monarquía Parlamentaria como Jefatura del Estado La Democracia representativa en el pluralismo político.
El Estado Autonómico dentro de la organización territorial, etc.   

  • La PARTE ORGÁNICA la forman el resto de títulos del 2 al 10 y es la que establece la estructura de los poderes del Estado, regulando la organización política y jurídica: quienes rigen nuestros intereses, quienes nos gobiernan, quienes legislan, quienes juzgan, quienes deciden, etcétera… distinguiendo así las funciones de cada uno.

Preámbulo

En el PREÁMBULO es donde se define el origen de la Constitución. en nuestra Constitución como fue el pueblo soberano quien eligió las cortes, se considera que fue el pueblo soberano quien ratificó lo que las Cortes aprobaron como texto constitucional.

Con nuestra Constitución Española lo que se pretendía era evitar una revolución en la época de la transición de la dictadura a la democracia que tenemos hoy día. Por esa razón su reforma de contenido fue rígida ya que establece para sí misma en su título X procedimientos especiales de reforma. (Título X de la Reforma Constitucional )

Vamos a ver qué dice el PREÁMBULO:

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente. Y entonces ahí ya comenzaría la constitución española.

Estructura de la CE

La constitución española está compuesta por 1 preámbulo y 10 títulos, 169 artículos que se estructuran de la siguiente forma:

estructura-constitucion-espanola-repasando-sin-papeles

  • Título Preliminar (artículos 1 al 9).  
  • Título 1: De los derechos y deberes fundamentales (del 10 al 55).  
    • Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (del 11 al 13).  
    • Capítulo 2: De los derechos y libertades (del 14 al 38).  
      • Sección primera: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (del 15 al 29).  
      • Sección segunda: De los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos del 30 al 38).  
    • Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica (del 39 al 52).  
    • Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (artículos del 53 al 54).  
    • Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (artículo 55).  
  • Título 2, que es de la Corona (artículos del 56 al 65).
  • Título 3: De las Cortes generales (artículos del 66 al 96).  
    • Capítulo 1: De las Cámaras (del 66 al 80).  
    • Capítulo 2: De la elaboración de leyes (del 81 al 92).  
    • Capítulo 3: De los tratados internacionales (artículos del 93 al 96).  
  • Título 4: Del Gobierno y la administración (artículos del 97 al 107).
  • Título 5: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (del 108 al 116).  
  • Título 6: Del Poder judicial (artículos del 117 al 127).  
  • Título 7: De Economía y Hacienda (artículos del 128 al 136).  
  • Título 8: De la organización territorial del Estado (artículos del 137 al 158).  
    • Capítulo 1, de principios generales (137 al 139).  
    • Capítulo 2: De la Administración local (del 140 al 142):  
    • Capítulo 3: De las Comunidades Autónomas (del 143 al 158).
  • Título 9: Del Tribunal Constitucional (del 159 al 165).  
  • Título 10: que es el de la Reforma Constitucional (que va del artículo 166 al 169).  
  • 4 disposiciones adicionales.  
  • 9 disposiciones transitorias.  
  • 1 disposición derogatoria.
  • 1 disposición final.

Bueno pues vamos ya con los 9 artículos del título preliminar de la Constitución Española que son los que vamos a repasar en este vídeo. Recordad, título preliminar, artículos del 1 al 9. Venga, vamos allá!

Título Preliminar

Artículo 1
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Cuando dice que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho dice por un lado que es…

SOCIAL: Al decir social se legitima al Estado para intervenir en la economía y en la sociedad para favorecer la igualdad y la justicia.

DEMOCRÁTICO: Es decir, el gobierno es del pueblo y para el pueblo.

DE DERECHO: Tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sometidos a la ley. Los poderes públicos no tienen un poder intocable, están sometidos a control y además deben de reconocer y proteger los derechos de las personas (un buen ejemplo lo tenemos en el artículo 10)

Por lo tanto:
El estado está legitimado a intervenir en busca de la igualdad y la justicia pero con la participación de los ciudadanos; siempre respetando unos procedimientos jurídicamente establecidos; y garantizando los derechos fundamentales.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Bueno, antes de nada aclarar que pueblo y nación dentro de la Constitución vendrán a ser lo mismo.

Bien, como hemos dicho en el preámbulo, del pueblo salió el poder constituyente para hacer la Constitución y por tanto el pueblo elige directa o indirectamente al resto de poderes, por eso dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

En el Título II de la Constitución Española veremos como el Rey no gobernará como un régimen monárquico, sino en beneficio de una democracia y de un Parlamento.
Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Esta parte está desarrollada en el Capítulo III del Título VIII.

Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Como véis en el artículo 3 se establece el Castellano como lengua oficial en todo el Estado, respetando y protegiendo las distintas lenguas en sus respectivas Comunidades Autónomas.

Artículo 4.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5.La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6.Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7.Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Esta parte de la Constitución Española del PLURALISMO POLÍTICO que viene en los artículos 6 y 7, está protegida contra su reforma en el artículo 168, con el fin de defender lo que representan los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales para que mantengan una estructura y funcionamiento democráticos.

Artículo 8.1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Aquí simplemente cabe añadir que el mando lo ostenta el Rey como veremos en el artículo 62 de la Constitución Española; y también que todo lo referente a ley orgánica lo repasaremos en el artículo 81 de la Constitución Española, donde viene recogida su definición.

Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Aquí se establece la prioridad a la Constitución y la obediencia de los poderes y los ciudadanos a las leyes.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Analizamos …

Legalidad. Es el principio a través del cual todos los actos relevantes jurídicamente
realizados por los poderes, deben estar sometidos a una ley anterior.

Jerarquía normativa. Cuando dice jerarquía normativa quiere decir que todas las leyes no tienen la misma importancia, sino que va en función de la materia que regulen y de quien las promulgue. Por ejemplo, la Ley fundamental es la Constitución, y una ley ordinaria no puede regular sobre una materia que la Constitución no le permite y mucho menos disponer algo en contra de ella, pues en este caso esa ley sería nula.

Publicidad. Las leyes no pueden promulgarse a escondidas y han de ser conocidas por todos. Pues para ello es preciso publicarlas en algún medio, generalmente los
Boletines Oficiales, que además son necesarios para darles validez.

Irretroactividad. Hay que dejar claro si las normas afectarán a situaciones anteriores a su entrada en vigor o no, es decir si son retroactivas o irretroactivas.

– Son retroactivas, cuando sí que afectan a situaciones anteriores.

– Son irretroactivas, cuando no afectan a situaciones anteriores.

Bien pues la Constitución Española garantiza la irretroactividad pero sólo la de las disposiciones sancionadoras no favorables o que limiten derechos individuales (solamente en estos casos).

Por lo tanto, cuando la disposición sea favorable sí será retroactiva, por ejemplo si la disposición lo que hace es reducir la pena de prisión de un determinado delito, esta disposición afectará también a situaciones anteriores a la nueva disposición.

En cambio, si la nueva norma aumentase la pena de prisión de un delito, la norma sólo afectaría a los delitos cometidos a partir de su entrada en vigor, de forma que los delitos cometidos con anterioridad se castigarán con la pena antigua.

Seguridad jurídica. Seguridad jurídica para que estemos respaldados por unas normas y unos Tribunales que las apliquen dichas normas.

Responsabilidad e interdicción de arbitrariedad.
Esto significa que a los poderes públicos se les puede exigir una responsabilidad por lo que hacen al desempeñar sus cargos.

Interdicción de la arbitrariedad. Interdicción de la arbitrariedad es que no pueden realizar todo lo que quieran arbitrariamente por el simple hecho de ostentar el poder sino que han de tomar sus decisiones con cierta coherencia y con unos objetivos concretos.

Bueno, pues ya hemos terminado con el repaso.
Como siempre en los comentarios del vídeo, en YouTube, os he dejado unas cuantas preguntas test referentes a este vídeo. 

➤➤CONTINUAR REPASANDO LA CONSTITUCIÓN➤➤

 
constitucion-española-estructura
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Recordaros también que las encuestas para ver con qué ley seguimos han empezado. Así que para no perderos ninguna de estas encuestas ni ninguno de los repasos cuando os suscribáis no olvidéis darle a la campanita para recibir todos los avisos.

Y esto es todo, nos vemos en el siguiente vídeo, no sé cuál será, vosotros diréis. Al fin y al cabo esta canal sin vosotros no existiría. ¡Hasta el próximo repaso!

Geor Díaz, REPASANDO SIN PAPELES

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Comentarios (2)

donde están los ejercicios no se dónde pinchar.
gracias

Responder

Muchas gracias por redactar las explicaciones del video 1 relacionado con el Preámbulo y el Título I de la Constitución Española. Porque entre tantos videos he buscado que estén subtitulado debido a mi dificultad auditiva. Pero me lleva mucho tiempo, ya que tengo que ir pausando el video y lo mejor es que me he encontrado la explicación completa escrita. De nuevo muchas gracias

Responder