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CONVOCATORIA INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

diciembre 14, 2017

Recientemente se ha convocado el proceso selectivo para cubrir 701 plazas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Subgrupo C1 (Código 0921) por el sistema general de acceso libre.

El martes 5 de Diciembre de 2017 se ha publicado la convocatoria de Instituciones Penitenciarias de acceso libre de la OPE (Oferta de Empleo Público 2017)!! Os dejo toda la información:

Con la reciente convocatoria de ayudantes de instituciones penitenciarias he empezado a enlazar los vídeos de leyes que tengo publicados en el canal con vuestro temario e ir agrupando los vídeos en PLAYLISTS de vuestros temas :

Sobre el Proceso Selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición.  

El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo y un período de prácticas en Centros Penitenciarios. Para la realización de este periodo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.  

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.  

Titulación y requisitos

Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE de 14 de marzo), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.  

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.  

Se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.    

¿Cómo presentar la Solicitud?

Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.  

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.  

– La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general, siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá:


– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.

Comentaros que para la inscripción electrónica se pueden utilizar distintos certificados entre los cuales están:– DNI electrónico
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action…

Certificado de persona física emitido por la FNMT
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica

– Aquellos funcionarios que dispongan de tarjeta de lexnet, pueden utilizar dicha tarjeta para la inscripción electrónica.

Clave PIN 24 (Es el que recomiendan)
http://clave.gob.es/clave_Home/PIN24H/Que-es.html


Las solicitudes en soporte papel se cumplimentarán en el modelo oficial (administracion.gob.es/PAG/modelo790) y deberán presentarse en el Registro General del Ministerio convocante o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que determine cada convocatoria.

En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.

Pago de la tasa de examen

Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Instrucciones para cumplimentar la solicitud (ANEXO IV de la Convocatoria en el BOE)

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (Modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:

En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta que constan de tres ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. 

El ejemplar para la Administración, debidamente cumplimentado se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Se aconseja su tramitación telemática o bien su cumplimentación a través del portal antes de su registro.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Interior».

En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar: «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código, se hará constar 001.

En el recuadro 15 «Cuerpo, Escala», se hará constar Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L», sistema general de acceso libre.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará: «Subsecretaría de Interior».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 4 de esta convocatoria.

Pago de la tasa de derechos de examen

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «Ñ» según lo establecido en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril).

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio

Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base específica 7.4, y en la web www.institucionpenitenciaria.es, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Descripción del proceso selectivo  

El proceso selectivo constará de una fase de oposición con tres pruebas de carácter eliminatorio, curso selectivo y período de prácticas.   Fase de Oposición: La fase de oposición tendrá una duración máxima de seis meses y estará formada por los tres ejercicios siguientes, todos ellos eliminatorios:  

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 150 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 150 preguntas anteriores.

Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan.   Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente. La calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria.   Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.  

La duración del mismo será de dos horas y quince minutos.

Este primer ejercicio se desarrollará en la Comunidad de Madrid.  

La celebración de este primer ejercicio se realizará dentro de un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de los mismos.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.11 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se prueba la oferta de empleo público para el año 2017, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de tres días a contar desde su finalización. 

Segundo ejercicio:  

Consistirá en resolver por escrito 10 supuestos de carácter práctico, cada supuesto contendrá 5 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor.

Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las preguntas en blanco no penalizan.  

La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos.

Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

La calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria.   Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.  

La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos.

Este segundo ejercicio se desarrollará en la Comunidad de Madrid.  

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.11 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se prueba la oferta de empleo público para el año 2017, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este segundo ejercicio en el plazo máximo de tres días a contar desde su finalización.  

– La calificación de la fase de oposición: En ambos ejercicios de la fase de oposición, la calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria.   Vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3. Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.

4. Mayor número de aciertos obtenidos en el primer ejercicio.   Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.  

Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.  

Tercer ejercicio:

Pruebas de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo V de esta convocatoria. (Cuadro de exclusiones médicas en el ANEXO V de la convocatoria)  

Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio. 

La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.

Será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición.   Si el número de declarados «Aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según el orden de puntuación obtenido.  

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

El Tribunal no podrá aprobar a un número superior de aspirantes del número de plazas convocadas.  

Curso selectivo y Periodo de prácticas

Los aspirantes que superen la fase de oposición y que tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y tendrán que realizar un curso selectivo y un periodo de prácticas.  

– Curso selectivo: Mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, se establecerá el calendario, el programa en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen el curso selectivo no superior a tres meses.   El curso selectivo se estructurará en dos fases, una de formación centralizada, que será obligatorio asistir al 80 por cierto de las jornadas lectivas para la realización del examen, que deberá ser superado para pasar a la siguiente fase, consistente en una fase de prácticas tuteladas en los Centros Penitenciarios.

El curso selectivo se calificará como «Apto» o «No Apto».

El curso selectivo tiene carácter obligatorio, para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el funcionario en prácticas haya realizado al menos el 80 por ciento de las jornadas del curso selectivo.  

Los aspirantes que no superen el curso selectivo no pasaran a realizar el periodo de prácticas.

– Periodo de prácticas: En este periodo los funcionarios en prácticas realizaran funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los Centros Penitenciarios.

Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica.

Durante el periodo de éstas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.

Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado.  

Este periodo será evaluable y calificado de «Apto» o «No Apto», será requisito imprescindible, además de ser informado como «Apto» por el órgano encargado del seguimiento en el Centro Penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado el 75 por ciento del periodo de prácticas en Centros Penitenciarios.  

– Ambos periodos, curso selectivo y periodo de prácticas:

Tendrá una duración máxima de dieciocho meses.  

Por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación.  

Los aspirantes, una vez finalizados y superados ambos periodos, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios de carrera.  

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

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