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LEY 40/2015: LEYES QUE DEROGA Y LEYES QUE MODIFICA

septiembre 19, 2016

LEYES QUE DEROGA Y LEYES QUE MODIFICA LA NUEVA LEY 40/2015

Con las NUEVAS LEYES 39/2015 Y 40/2015 se constituirá la base del Derecho Administrativo Español:- LEY 39/2015 La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- LEY 40/2015 La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.


Ya hablamos en otro post sobre la LEY 39/2015, los artículos de las leyes que modifica y deroga donde compartí tablas de equivalencias con otras leyes y los temas que modifica de algunas oposiciones: Novedades y Noticias LEY 39/2015 y tablas de equivalencias. 

Os recuerdo que ahora mismo estoy publicando los vídeos de la LEY 39/2015 en el canal de youtube “Repasando Sin Papeles” 

LEY 39/2015 (Artículo 24, 25, 26, 27 y 28)

En esta ocasión le toca a laLEY 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A continuación, voy a compartir con vosotros toda la información que he ido recopilando últimamente sobre la LEY 40/2015, sobre las leyes que deroga, o modifica, su equivalencia con otras leyes, y los temas de algunas oposiciones que cambian: 

  • OPOSICIONES JUSTICIA: Más abajo (en verde) os detallo los temas de las Oposiciones de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal a los que afecta la entrada en vigor de esta nueva LEY 40/2015.
  • OPOSICIONES GUARDIA CIVIL:Ambas leyes, 39/2015 y 40/2015 afectan a los temarios de Cabos y Guardias civiles en concreto al Tema 15 (régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común) y al Tema 16 sobre las Disposiciones y actos administrativos.

LEYES QUE DEROGA LA LEY 40/2015:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la Ley 40/2015. Os dejo un listado de leyes afectadas por la nueva ley 40/2015. Junto a algunas de ellas os he dejado adjunta una tabla de equivalencias con la ley 40/2015. ¡Espero que os sea útil!:

– El artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local.

– El artículo 110 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) (VER TABLA DE EQUIVALENCIAS)

OPOSICIONES JUSTICIA:

La derogación de la LOFAGE afecta al TEMA 3 de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa, y Gestión Procesal.

– Los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 50/2002, de 26 dediciembre, de Fundaciones. (VER TABLA DE EQUIVALENCIAS)

– La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

– Los artículos 12, 13, 14 y 15 y disposición adicional sexta de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalizacióndel Sector Público y otras medidas de reformaadministrativa. (VER TABLA DE EQUIVALENCIAS)

– El artículo 6.1.f), la disposición adicional tercera, la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, porel que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 dejunio, de acceso electrónico de los ciudadanos a losservicios públicos. 

– Los artículos 37, 38, 39 y 40 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Serviciosde las Corporaciones locales. 

IMPORTANTE!!: Hasta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta, concluya el plazo de adaptación de las agencias existentes en el sector público estatal, se mantendrá en vigor la Ley 28/2006, de 18 de julio.

( Os dejo un documento por aquí por si a alguien le interesa, aunque lejos de marearos, que yo ya me he mareado bastante buscando información de las nuevas 39 y 40: 

El sector público local institucional en la LEY 40/2015 de régimen jurídico del sector público con especial referencia a los consorcios)

LEYES QUE MODIFICA LA LEY 40/2015:

Principales normas que modifica:

*Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

Se modifican los siguientes artículos:

– Artículo 4.2
– Artículo 5. Del Consejo de Ministros
– Artículo 6.2
– Artículo 7.2
– Artículo 8. De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
– Artículo 9. Del Secretariado del Gobierno
– Artículo 10. De los Gabinetes
– Artículo 11. De los requisitos de acceso al cargo
– Artículo 12. Del nombramiento y cese
– Artículo 13. De la suplencia
– Artículo 20. Delegación y avocación de competencias

– El Título V. De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno:
 – Artículo 22. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
 – Artículo 23. Disposiciones de entrada en vigor
 – Artículo 24. De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros
 – Artículo 25. Plan Anual Normativo
 – Artículo 26. Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos
 – Artículo 27. Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado
 – Artículo 28.Informe anual de evaluación) 

– Y se añade un Título VI. Del control del Gobierno, en el que se incluye el artículo 26 actual, que se renumera como artículo 29.

Novedades destacadas: Se adecúa el régimen de los miembros del Gobierno a las previsiones de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. En cuanto al Presidente del Gobierno, a los Vicepresidentes y a los Ministros, se introducen mejoras técnicas sobre el procedimiento y formalidades del cese.

OPOSICIONES JUSTICIA:
Estos cambios en la LEY DEL GOBIERNO afectan al TEMA 3 de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal.

– Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Se modifican los siguientes artículos:

– Artículo 60. Prohibiciones de contratar
– Artículo 61. Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento
– Se introduce un artículo 61 bis. Efectos de la declaración de la prohibición de contratar
se modifica el apartado 2 del artículo 150
– Se redacta de nuevo el artículo 254. Aportaciones públicas a la construcción y garantías a la financiación
– Se redacta de nuevo el artículo 256. Aportaciones públicas a la explotación
– Se redacta de nuevo el artículo 261. Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos
– Se redactan de nuevo los apartados 1 y 3 del artículo 271
– Se añade un nuevo artículo 271 bis. Nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración
– Se añade un nuevo artículo 271 ter. Determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración
– Se modifica el artículo 288.1
– Se incorpora una nueva Disposición adicional trigésima sexta. La Oficina Nacional de Evaluación y se incorpora una nueva Disposición transitoria décima. Prohibición de contratar por incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. 

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Se modifica lo siguiente:
– Artículo 3.1
– Artículo 34 ter. Régimen de la cuenta de garantía arancelaria
– El apartado 2 del artículo 34 quáter y se modifica el punto 6º del apartado 1, del artículo 90. 

*OPOSICIONES JUSTICIA Estos cambios en la LEY CONCURSAL afectan a:
– Tema 68 de Gestión Procesal (Turno libre)
– Tema 36 de Gestión Procesal (Promoción Interna)

Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobremedidas urgentes en materia presupuestaria, tributariay financiera. Se añade un nuevo apartado tres a la disposición adicional sexta, renumerándose los apartados tres a seis como cuatro a siete al y se añade una nueva disposición transitoria. Operaciones y atribuciones vigentes.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de lasAdministraciones Públicas: Se modifica el apartado 1 del artículo 166 y se modifica el apartado segundo del artículo 167. 

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.  
– Se modifican el Artículo 10 y el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta.
– Se introduce una nueva Disposición adicional vigésima quinta. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
– Se introduce una nueva disposición transitoria tercera. Convocatorias iniciadas y subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones incluida en la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Se introduce nueva disposición adicional vigésima quinta. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Se modifica el artículo 2. Sector público estatal. Se modifica el artículo 3. Sector público administrativo, empresarial y fundacional.
(VER TABLA DE EQUIVALENCIAS)

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 40/2015:

La nueva LEY 40/2015 entra en vigor al año de ser publicadas en el BOE, es decir, el 2 de Octubre de 2016. 

📎Y POR ÚLTIMO… COMPARTIENDO PAPELES!!:

📎 – Documento informativo elaborado por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que contiene respuestas a preguntas frecuentes referidas a las Leyes 39/2015 y 40/2015 (Su carácter es meramente informativo y en ningún caso supone interpretación con efectos jurídicos.)

Si encuentro más información al respecto sobre temarios de otras oposiciones a los que afectan estas nuevas leyes 39/2015 y 40/2015, lo iré añadiendo en estos posts, para completar la información. Y si vosotros disponéis de alguna información, podéis compartirla debajo del post, en “comentarios”. Nos vemos en youtube. ¡Hasta el próximo repaso! 

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