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Ley 40/2015 Vídeo 19 (Estructura de los Ministerios España)

octubre 28, 2017

Seguimos repasando la organización administrativa del estado español. Continuamos con LOS MINISTERIOS Y SU ESTRUCTURA INTERNA [ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO].

En concreto vamos a repasar LAS FUNCIONES DE LOS DIRECTORES GENERALES [vídeo número 19 de la playlist Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público del canal REPASANDO SIN PAPELES en YouTube.

Pero antes de comenzar a repasar, situémonos en la Ley 40/2015:

LEGISLACIÓN: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
TÍTULO I. Administración General del Estado
CAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna

Artículo 66. Los Directores generales.

1. Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde:

a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.

c) Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.

d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.

e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.

2. Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno.  

Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional.

En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Fuente: Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

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